EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO. DESPIDOS POR FUERZA MAYOR.

- Efectos:
- La extinción del contrato se producirá desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. - El empresario deberá abonar a los trabajadores afectados una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. - La autoridad laboral podrá acordar que bien la totalidad, bien una parte de la indemnización sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. - En los supuestos en que el despido haya sido realizado sin la previa autorización administrativa, será declarado nulo, y la empresa será condenada a la inmediata readmisión de los trabajadores, abonándoles los salarios dejados de percibir y produciéndose la ejecución provisional de la sentencia.Siguiente: Contrato de trabajo a tiempo parcial. Redacción hasta 11-2-2012
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