Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, expresamente, el artículo 6 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.Siguiente: Disp. Final 1ª. Real Decreto 1132/2002, 31 Octubre, sistema de jubilación gradual y flexible
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