DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Solución no judicial de conflictos.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. En el supuesto de que, aun no habiéndose pactado en el convenio colectivo aplicable un procedimiento para resolver las discrepancias en los períodos de consultas, se hubieran establecido conforme al artículo 83 de esta Ley, órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, quienes sean parte en dichos períodos de consulta podrán someter de común acuerdo su controversia a dichos órganos.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.83 R.D.L. 1/1995 Unidades de negociaciónEquivalencia Normativa
Disposición Adicional 13ª R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.