Disposición Adicional 1ª, Ley 45/2002, reforma del sistema de protección por desempleo

Normativa
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

Disposición adicional primera. Programa de renta activa de inserción.



    Uno. El Programa de renta activa de inserción para el año 2002 se regula conforme a las siguientes normas:

    1ª. Objeto y competencia.

    1. El presente Programa tiene por objeto regular para el año 2002, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, a los que se refiere la norma 2ª.

    2. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la gestión del Programa de renta activa de inserción, sin perjuicio de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollen por dicho instituto o por la Administración autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

    3. El Instituto Nacional de Empleo o los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán concertar convenios de colaboración con las Entidades a que se refiere la norma 13.a de esta disposición adicional, con el fin de favorecer la recualificación, búsqueda y acceso al empleo de los beneficiarios del Programa.

    2ª. Requisitos.

    1. Podrán ser beneficiarios del presente Programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de cuarenta y cinco años.

    b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa un período acumulado de noventa o más días.

    c) No tener derecho alas prestaciones o subsidios por desempleo.

    d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

    Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y, o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, divididas por el número de miembros que la componen no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    2. Asimismo, podrán ser beneficiarios del presente Programa los trabajadores desempleados que ala fecha de solicitud de incorporación al mismo reúnan los siguientes requisitos:

    a) Acreditar la condición de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1 anterior, excepto el recogido en el párrafo a).

    b) Ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1 anterior, excepto el recogido en el párrafo b).

    c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1 anterior, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).

    3. Podrán ser beneficiarios del presente Programa los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social de las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Extremadura que a la fecha de solicitud de incorporación al mismo reúnan los siguientes requisitos:

    a) Estar inscrito como demandante de empleo y reunir los requisitos exigidos en el apartado 1 anterior, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).

    b) Reunirlos requisitos recogidos en el artículo 2.1, párrafos a), b), c) y e) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social, y no tener derecho al subsidio previsto en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por no haber sido beneficiario de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud.

    c) Haber permanecido inscrito en el censo del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ella, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales inmediatamente anteriores ala solicitud.

    3ª. El compromiso de actividad.

    1. Los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en la norma 2.a, para ser beneficiarios del programa deberán solicitarlo y suscribir, en esta fecha, un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se acuerden por los servicios públicos de empleo o, en su caso, las entidades que colaboren con los mismos, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al Programa.

    2. Los servicios públicos de empleo o, en su caso, las entidades que colaboren con los mismos, aplicarán a los trabajadores que hayan suscrito el compromiso de actividad las acciones de inserción laboral, conforme a lo previsto en la norma 7.a de esta disposición adicional.

    3. Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el Programa, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral, así como las siguientes:

    a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el Programa.

    b) Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.

    c) Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Instituto Nacional de Empleo o ante los servicios públicos de empleo.

    e) Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.

    f) Presentarse a cubrirla oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

    g) Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.

    h) Buscar activamente empleo.

    4ª. Incorporación al Programa.

    1. Para incorporarse al Programa, los trabajadores deberán encontrarse en desempleo demandando empleo, solicitar la renta activa de inserción y reunir y acreditar los requisitos exigidos.

    2. El Instituto Nacional de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición adicional solicitando, en su caso, el informe de los servicios públicos de empleo respecto al de inscripción como demandante de empleo.

    El Instituto Nacional de Empleo deberá dictar resolución motivada reconociendo o denegando el derecho a la admisión al Programa, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud.

    Asimismo, el Instituto Nacional de Empleo deberá comunicar la suscripción del compromiso de actividad y la admisión al Programa a los servicios públicos de empleo competentes para que desarrollen las distintas acciones de inserción laboral previstas en la norma 7.a de esta disposición adicional.

    5ª. Baja y reincorporación al Programa.

    1. Causarán baja definitiva en el Programa los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

    a) Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.

    b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Instituto Nacional de Empleo o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.

    c) Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

    d) Cese voluntario en un trabajo que viniera siendo compatible con la renta activa de inserción.

    e) Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en sus modalidades contributiva y no contributiva.

    f) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas.

    g) Acceder a una prestación por desempleo o a un subsidio por desempleo.

    h) Traslado al extranjero, salvo lo previsto en el apartado 3 de esta norma.

    i) Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.

    j) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.

    2. La realización de los trabajos por cuenta ajena o propia previstos en el apartado 4 de la norma 8.a de esta disposición adicional no supondrá la baja en el Programa durante el tiempo en que el trabajo pueda ser compatible con la percepción de la renta activa de inserción; no obstante, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo ni la participación en acciones de inserción laboral.

    Si se produce el cese en el trabajo citado, para mantener la percepción de la renta activa de inserción el trabajador deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes al mismo, acreditar su involuntariedad y reactivar el compromiso de actividad.

    La no comunicación en ese plazo supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre el día siguiente al del cese y el de la comunicación.

    En el caso de cese en trabajo temporal, la cuantía de la renta se percibirá en su totalidad y de su duración se considerará ya consumido la mitad del período en el que se compatibilizó la renta con el trabajo.

    3. El trabajo en contratos de inserción u otros subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, así como el traslado al extranjero durante el desarrollo del Programa por un período inferior a seis meses para la realización de trabajo o perfeccionamiento profesional, producirán la baja temporal en el mismo, siendo posible la reincorporación al Programa en los términos establecidos en el apartado 3 de la norma 6ª.

    4. Las bajas y las reincorporaciones al Programa se resolverán por el Instituto Nacional de Empleo y se comunicarán a los servicios públicos de empleo competentes y por éstos, en su caso, a las entidades que colaboren en la gestión del Programa, a los efectos que, en cada caso, correspondan, en relación con la continuidad o no de las distintas acciones de inserción laboral previstas en la norma
7.a de esta disposición adicional.

    5. Los trabajadores que causen baja definitiva en el Programa no podrán volver a ser admitidos al mismo.

    6ª. Tramitación del Programa.

    1. La solicitud de incorporación al Programa deberá presentarse en la oficina de empleo que corresponda al trabajador y acompañarse de la documentación acreditativa de carecer de rentas, en los términos del párrafo d) de la norma 2ª. de esta disposición adicional, a cuyo efecto el solicitante presentará la declaración de las rentas, exigiéndose, en su caso, por el Instituto Nacional de Empleo copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de otras declaraciones tributarias, copia de recibos de salarios y copia de recibos de cobro de pensiones o de cualquier otro documento acreditativo de las rentas percibidas.

    2. La tramitación de las bajas en el Programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y j) del apartado 1 de la norma 5.a de esta disposición adicional se iniciará con la información sobre los incumplimientos de las obligaciones o de las irregularidades que se hayan detectado. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el Programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de quince días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno y, transcurrido dicho plazo, se adoptará la resolución que corresponda, en los quince días siguientes.

    3. Producida la baja en el Programa por las causas previstas en el apartado 3 de la norma 5.a de esta disposición adicional, sólo se producirá la reincorporación al mismo por solicitud del interesado en los quince días siguientes al cese en el trabajo, o al retorno a España, previa reactivación del compromiso de actividad en la fecha de la solicitud. La solicitud fuera del plazo señalado supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo o al del retorno y el día de la solicitud.

    4. A efectos de mantener la continuidad en la percepción de la renta activa de inserción prevista en el párrafo d) del apartado 4 de la norma 8.a de esta disposición adicional, el trabajador deberá presentar en la oficina de empleo una comunicación en la que conste la certificación del empresario, en el modelo que se determine por el Instituto Nacional de Empleo, sobre la formalización del contrato por tiempo indefinido o temporal y a tiempo completo o parcial.

    5. Las admisiones, bajas y reincorporaciones al Programa se resolverán por el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo y serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante dicho instituto, en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
7.a Desarrollo de las acciones de inserción laboral.

    El Programa comprende las siguientes acciones de inserción laboral, que se mantendrán, complementándose entre sí, mientras el trabajador permanezca en el mismo:

    1. Tutoría individualizada: la admisión al Programa supondrá la asignación al demandante de empleo de un tutor de empleo que, durante todo el desarrollo del Programa, le prestará una atención individualizada asesorándole, acordando y realizando el seguimiento y actualización, al menos, con carácter mensual, de su itinerario de inserción laboral, proponiendo y evaluando las acciones de mejora de su ocupabilidad e informando, en su caso, de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el apartado 3 de la norma 3ª. de esta disposición adicional, en el momento en que se produzcan, a los efectos previstos en el apartado 1 de la norma 5.a y en el apartado 2 de la norma 6.a de esta disposición adicional.

    2. Itinerario de inserción laboral: a partir de la admisión al Programa y en el plazo máximo de quince días, se establecerá el desarrollo del itinerario de inserción laboral del demandante de empleo a través de:

    a) La entrevista profesional. Mediante la entrevista, el tutor de empleo completará y actualizará la información profesional sobre el demandante de empleo que ya figura en los servicios públicos de empleo y que resulte necesaria para definir con exactitud su perfil profesional.

    b) La elaboración de un plan personal de inserción laboral. En función de las características personales, profesionales y formativas detectadas en la entrevista, el tutor de empleo y el demandante de empleo establecerán un diagnóstico de la situación del demandante y, en su caso, el itinerario personal de inserción laboral más apropiado con el calendario y las actividades a desarrollar.

    3. Gestión de ofertas de colocación: el tutor de empleo promoverá la participación del demandante de empleo en los procesos de selección para cubrir ofertas de colocación gestionadas por los servicios públicos de empleo o por las entidades que colaboren con los mismos cuando su perfil profesional cumpla con los requisitos planteados por el ofertante.

    4. Incorporación a planes de empleo o formación: si en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a la admisión en el Programa el trabajador no se ha reincorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo o las entidades que colaboren con los mismos, en función de sus disponibilidades y atendiendo al itinerario que se haya determinado como más adecuado para su inserción laboral, gestionarán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los siguientes planes o programas:

    a) Plan nacional de formación e inserción profesional, para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral, cuando carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. La participación del demandante en este Programa se regulará por lo previsto en el Plan nacional de formación e inserción profesional.

    b) Programa de talleres de empleo, o de escuelas taller y casas de oficios para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesaria que facilite la reincorporación al mercado de trabajo. La participación del demandante en un taller de empleo y, en su caso, en escuelas taller y casas de oficios se regirá por su normativa específica.

    c) Planes de empleo preferentemente para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para proporcionar al desempleado la adquisición de práctica profesional adecuada. La participación de los trabajadores en los planes de empleo se regirá por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales y por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio de su inclusión en los programas propios de otras Administraciones.

    d) Otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información y asesoramiento para el autoempleo.

    e) Programa de fomento de empleo agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, respecto a los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social a los que se refiere el apartado 3 de la norma 2.a del apartado uno de esta disposición. La participación de los trabajadores en el Programa se regirá por su normativa específica.

    5. Incorporación a acciones de voluntariado: los trabajadores admitidos al Programa podrán incorporarse, voluntariamente, a las acciones de voluntariado reguladas en la Ley 6/1996, de 15 de enero, o en las correspondientes normas dictadas por las Comunidades Autónomas.

    La incorporación alas acciones citadas se realizará sin perjuicio del desarrollo de las acciones de inserción laboral adecuadas.

    8ª. La renta activa de inserción.

    Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el Programa conforme a lo previsto en esta disposición adicional, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.

    1. Percepción de la renta:

    a) La renta activa de inserción se percibirá transcurrido un período de tres meses, destinado a iniciar la aplicación de las políticas activas de empleo previstas en la norma 7.ª anterior, contado desde la fecha de solicitud de incorporación al Programa y se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el mismo.

    b) El nacimiento Ve¡ mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación del desempleado en alguna de las acciones que le sean ofrecidas conforme a lo previsto en la norma 7.a anterior.

    2. Cuantía y duración de la renta:

    a) La cuantía de la renta será igual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, (a partir de 1 de julio de 2004 será del 80 por ciento del Indicador Públicos de Rentas de Efectos Múltiples mensual (IPREM)) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Instituto Nacional de Empleo de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia.

    b) La duración máxima de la percepción de la renta será de diez meses.

    c) La duración máxima de la percepción de la renta para los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social, a los que se refiere el apartado 3 de la norma 2.a del apartado uno de esta disposición, menores de cincuenta y dos años será de seis meses, y para los mayores de cincuenta y dos años será de diez meses.

    d) Las víctimas de la violencia doméstica, a las que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de la norma 2.a del apartado uno de esta disposición, que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta, y sin aplicación, en su caso, del período de tres meses establecido en el párrafo a) del apartado 1 de esta norma 8.a

    3. La renta activa de inserción será incompatible:

    a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, no computándose a esos efectos las rentas que provengan de los trabajos o acciones realizados por el beneficiario y recogidos en el apartado 4 de esta norma.

    b) Con la percepción de las prestaciones o de los subsidios por desempleo.

    c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.

    d) Con salarios que provengan de contratos de inserción u otros subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo.

    4. La renta activa de inserción será compatible:

    a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.

    b) Con el trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, aplicándose lo establecido en el párrafo d) siguiente.

    c) Con el trabajo autónomo o por cuenta propia.

    d) Con el trabajo por cuenta ajena de carácter temporal o indefinido, a tiempo completo, en cuyo caso el empresario durante el tiempo que reste por percibir la renta tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponda al trabajador completando la cuantía de la renta hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de la cotización a la Seguridad Social que se realizará por el salario indicado, incluyendo el importe de la renta activa de inserción.

    Lo anterior no se aplicará a los contratos de inserción u otros subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo.

    Cuando se trate de trabajo de carácter temporal, durante su realización, la cuantía de la renta activa de inserción que se abone al trabajador se reducirá ala mitad, y el período de la renta pendiente por percibir mientras se compatibiliza con el trabajo se ampliará al doble.

    e) Con las acciones de voluntariado recogidas en el apartado 5 de la norma 7.a de esta disposición.

    5. Pago y control de la renta:

    a) El Instituto Nacional de Empleo efectuará el pago de la renta, que se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago se descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizarán cuando se cause baja en el Programa o cuando se agote la duración de la renta.

    b) También corresponderá al Instituto Nacional de Empleo el control de requisitos e incompatibilidades; la revisión de oficio de las resoluciones administrativas erróneas; la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas; así como efectuar las compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo o en la renta activa de inserción de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.

    9ª. Competencias.

    1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, desarrollarán las políticas activas de empleo para el cumplimiento de la presente disposición adicional, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos de traspaso.

    2. El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo relativas ala gestión del programa de renta activa de inserción cuando se aplique a los desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    10ª. Colaboración y coordinación entre las Administraciones.

    1. Las Comunidades Autónomas alas que se refiere la norma 9.a anterior y el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Instituto Social de la Marina podrán establecer convenios de colaboración para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición adicional.

    2. Las Comunidades Autónomas citadas proporcionarán información al Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, al Instituto Social de la Marina sobre los demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones del Programa y sobre las reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado, informando sobre los mismos en el momento en que se produzcan.

    3. El Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Instituto Social de la Marina proporcionarán a dichas Comunidades Autónomas información sobre las admisiones, bajas y reincorporaciones de los trabajadores al Programa en el momento en que se produzcan.

    4. El seguimiento y evaluación del Programa a nivel nacional corresponderá al Instituto Nacional de Empleo.

    11ª. Financiación.

    1. La financiación de las acciones en materia de políticas activas de empleo se efectuará a través de las subvenciones previstas para los distintos programas de empleo y/o formación. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en políticas activas de empleo deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionen para la ejecución del programa.

    2. La financiación de la renta activa de inserción será la que corresponda a la acción protectora por desempleo con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.312-A.488.

    12ª. Servicios públicos de empleo.

    1. Las referencias efectuadas en la presente norma a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación.

    2ª. Asimismo, las referencias efectuadas en la presente disposición adicional a las oficinas de empleo se
entenderán realizadas a las oficinas del Instituto Nacional de Empleo y a las oficinas de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas citadas.

    13ª. Entidades autorizadas a colaborar en la gestión del Programa.

    1. Los servicios públicos de empleo, previa suscripción del oportuno convenio, podrán autorizar la colaboración de entidades para la realización, entre otras, de las acciones previstas en la norma 7.a de la presente disposición adicional, y que son objeto del compromiso de actividad con el demandante admitido al Programa.

    Los convenios de colaboración tendrán por objeto incrementar la capacidad de ocupación y la integración laboral de los demandantes de empleo admitidos al Programa de la renta activa de inserción.

    A los efectos de lo establecido de esta disposición adicional, podrán suscribir convenios de colaboración las entidades que dispongan de los medios adecuados para el desarrollo de las acciones de inserción contenidas en el convenio, acrediten resultados previos de integración laboral y se comprometan a conseguir la inserción laboral de, al menos, el 25 por ciento de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del programa.

    En consecuencia, las entidades autorizadas con las que se suscriba el oportuno convenio de colaboración quedarán habilitadas para el desarrollo tanto de las acciones que en cada caso sean más apropiadas para la mejora de la ocupabilidad como de la intermediación de los demandantes admitidos al Programa.

    2. Los servicios públicos de empleo también podrán obtener ayuda de los servicios sociales de base para completar las acciones de inserción laboral con acciones de inserción social.

    14ª. Trabajadores admitidos a programas anteriores de renta activa de inserción.

    Los trabajadores que hayan sido beneficiarios del programa establecido en el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, y/o del programa establecido en el Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, no podrán ser admitidos al Programa que se establece en la presente disposición adicional.

    Dos. El Programa regulado en la presente disposición adicional surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de que las acciones y percepciones derivadas del Programa iniciadas previamente puedan concluirse o percibirse con posterioridad a esa fecha.

    Los trabajadores sólo podrán ser admitidos al Programa y obtener, en su caso, el reconocimiento de la renta activa de inserción, previa solicitud, a partir del día 26 de mayo de 2002 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año.

    Los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social, a los que se refiere el apartado 3 de la norma 2.a del apartado uno de esta disposición, sólo podrán ser admitidos al Programa y obtener, en su caso, el reconocimiento de la renta activa de inserción si lo solicitan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley y hasta el día 31 de marzo de 2003.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art.213 R.D.L. 1/1994 Extinción  del derecho
Ley General de Seguridad Social Art.215 R.D.L. 1/1994 Beneficiarios del subsidio por desempleo
Ley de Procedimiento Laboral Art.71 R.D.L. 2/1995  


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