DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Contratos para la formación en escuelas-taller y pasan de oficios y programas de garantía social.
DEROGADA por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Los contratos para la formación celebrados en el marco de los programas de escuelas-taller y casas de oficios y de los programas de garantía social dependientes de las Administraciones públicas educativas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto con las siguientes particularidades: a) Los contratos se podrán celebrar con trabajadores menores de veinticuatro años. b) No serán de aplicación los límites establecidos en los ART-7 y ART-8 en cuanto al número máximo de contratos para la formación y de trabajadores asignados a cada tutor. c) La financiación de las acciones formativas correspondientes a estos contratos se regirá por lo establecido en las disposiciones reguladoras de estos programas.Legislación
Desarrollo Art. 11 E.T.ART-7Desarrollo Art. 11 E.T.ART-8Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.