DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Acuerdos sobre asignación de número de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social extenderá la asignación del número de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 21.1 de este Reglamento a los afiliados y beneficiarios de los Regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, fuerzas armadas y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, mediante convenios al efecto celebrados entre dicha Tesorería General y los organismos gestores de los indicados Regímenes especiales.Legislación
Reglamento de Afiliación Art. 21 R.D. 84/1996 Número de la Seguridad SocialComentarios
Trámite previo a la Afiliación. Solicitud nº Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.