Disposición Transitoria 1ª Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 mayo de 1974.



    En relación con lo dispuesto en el artículo 14, en su apartado 4, de este Reglamento, todas aquellas empresas que, a la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 29 junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, tuvieren formalizada la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social por aplicación del apartado 2 del artículo 204 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 mayo de 1974, podrán desvincularse de dicha entidad, asociándose al mismo fin y sin solución de continuidad a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a aquél en que se solicite el cese.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 14 R.D. 84/1996 Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal    
Ley General de Seguridad Social Art. 204 R.D.L. 1/1994 Niveles de protección

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