Disposición Adicional Quinta. Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Disposición adicional quinta. Plazos de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED.



DISPOSICIÓN DEROGADA por Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

SE AÑADE por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre.

    1. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán estar incorporados de forma efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantengan en alta.

    2. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social, que tengan más de diez trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010, deberán estar incorporados de manera efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011. Cuando dicho número de trabajadores se alcance desde el 1 de noviembre de 2010, deberán incorporarse de manera efectiva al citado sistema en un plazo de dos meses.

    3. Si las incorporaciones efectivas a que se refieren los apartados anteriores no fuesen posibles en los plazos señalados por causas técnicas del propio Sistema RED, tales incorporaciones se llevarán a cabo en los términos y plazos que fije por resolución la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los plazos señalados en los apartados anteriores de resultar necesario por razones de gestión, o con carácter excepcional o transitorio en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, siempre previa solicitud del interesado en la que constará el plazo máximo solicitado para la efectiva incorporación al Sistema RED.

    4. Con independencia de los plazos establecidos en los apartados anteriores, para la adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, será obligatoria la incorporación efectiva al Sistema RED en los términos señalados en el artículo 28.2 de esta orden.

    5. La incorporación efectiva al Sistema RED se mantendrá obligatoriamente con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto responsable autorizado o de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios en la cotización, a partir de que se haya hecho efectiva la citada incorporación.

Legislación



Desarrollo Rgto.Recaudación Art.28 Orden TAS/1562/2005

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