DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
Se modifica por Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en vigor a partir del 1/01/2018. 1. Lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas. 2. La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.Redacción Anterior
Disposición Transitoria Segunda R.D. 84/1996 anterior a Ley 6/2017Legislación
Reglamento de Afiliación Art. 27 R.D. 84/1996 Recargos por ingreso fuera de plazo Reglamento de Afiliación Art. 32 R.D. 84/1996 Determinación de las deudas por cuotasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.