Disposición adicional cuadragésima segunda. Acreditación de situaciones legales de desempleo.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La situación legal de desempleo prevista en los artículos 208.1.1e) y 208.1.2 de la presente Ley, cuando se refieren, respectivamente, a los artículos 49.1 m) y 45.1 n) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. La situación legal de desempleo prevista en el artículo 208.1.6 de la presente Ley se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o Sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.NOTA: Redacción modificada (añade 2º párrafo) por Ley 37/2006, de 7 de diciembre.NOTA: Redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 267 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.208 R.D.L. 1/1994 Situación legal de desempleo Estatuto Trabajadores Art.45 R.D.L. 1/1995 Causas y efectos de la suspensión Estatuto Trabajadores Art.49 R.D.L. 1/1995 Extinción del contratoSiguiente: Jurisprudencia sobre otros supuestos de despido nulo
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