Disposición transitoria segunda.
Las solicitudes de reconocimiento de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona que a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se encuentren pendientes de resolución, se resolverán con arreglo a su normativa específica.Siguiente: Disposición final primera Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas
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