El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Cotización a la Seguridad Social hasta el 30 de Septiembre de 2021

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Cotización a la Seguridad Social hasta el 30 de Septiembre de 2021.


Debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, prorroga las exoneraciones hasta el 30 de Septiembre de 2021, que serán aplicables tanto a los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 1 de Junio, como a los expedientes de regulación de empleo que se adopten bajo la vigencia del Real Decreto-ley 11/2021; si bien se acomete una actualización en el porcentaje de exoneración, de conformidad con la mejora de la situación epidemiológica, la flexibilización de las restricciones y el incremento de la actividad.

   A continuación facilitamos las nuevas claves para llevar a cabo las declaraciones responsables cada mes antes de la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

    


    Acceda al tipo de ERTE para conocer los trámites que debe realizar para acceder a las exoneraciones de cotización:
   

Acceso en el Sistema RED las Declaraciones Responsables para los ERTEs desde Octubre de 2020.

TGSS    Si accedemos al sistema RED a través de internet, una vez nos identifiquemos con nuestra firma o autorización electrónica, habremos de seguir la Ruta Inscripción y Afiliación Online > Anotación Causas Peculiaridades de Cotización en CCC > Anotación Resto Peculiaridades > Causa de la Peculiaridad y "clickeando" en el botón de "Selección", con independencia de que la acción a ejecutar sea Alta, Modificación o Eliminación, encontraremos los distintos tipos de Declaración Responsable (además de otras opciones) habilitados y cuya comunicación será condición indispensable para poder aplicar la exoneraciones en las cuotas, según el ERTE "vivo" en el que nuestra entidad se encuentre inmersa.

    Nos encontraremos con:

            

    De esta forma, para poder identificar claramente el tipo de Declaración Responsable que nuestra empresa debe seleccionar en función del ERTE por COVID-19 que tenga autorizado, podremos guiarnos por el siguiente cuadro: (aún cuando hemos "rotulado" el CPC correspondiente en la imagen precedente).

Tipo ERTEOpción Disponible en Oficina Virtual RED
Impedimento a la Actividad -CPC-067ERTE IMPEDIMENTOS ACT. ART.2.1 RDL30/2020
Limitaciones a la Actividad -CPC-068ERTE LIMITACIONES ACT. ART.2.2 RDL30/2020
Fuerza Mayor Sectores Críticos -CPC-069ERTE FM CNAE DISP.ADIC. 3A RDL30/2020
Fuerza Mayor Dependientes o de Cadena Valor -CPC-070ERTE FM CADENA VALOR D.ADIC. 3A RDL30/20
ETOP posterior a ERTE FM CNAE "Sectores Críticos" -CPC-071ERTE ETOP>FM CNAE D.ADIC. 3B RDL30/2020
ETOP CNAE Sectores Críticos -CPC-072ERTE ETOP-CNAE DISP.ADIC. 3C RDL30/2020
ETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor -CPC-073ERTE ETOP>CA.VAL. D.ADIC. 3D RDL30/2020

Recuerde:



    A partir de 01.10.2020, no resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables Fuerza Mayor Total -058- y Fuerza Mayor Parcial -059-.

    Al mismo tiempo comentar que también han sido habilitados los valores relacionados con las inactividades de los trabajadores asociadas a cada Causa de Peculiaridad de Cotización -CPC-, que deberán ser comunicadas a la TGSS con posterioridad a la Declaración Responsable que corresponda en cada caso. Estos valores puede encontrarlos disponibles (para cada CPC) en la siguiente tabla:

TIPO DE ERTE
FM Rebrotes DA1 RDL 24/2020Impedimentos a la actividadLimitaciones a la actividadFM con CNAE Sectores CríticosFM Cadena ValorETOP posterior a ERTE FM CNAE Sectores CríticosETOP CNAE Sectores CríticosETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor
TIPO DE INACTIVIDAD del trabajadorTIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Causa Peculiaridad de Cotización -CPC-
CPC
(062)
CPC
(067)
CPC
(068)
CPC
(069)
CPC
(070)
CPC
(071)
CPC
(072)
CPC
(073)
SUSPENSIÓN TOTALB4C1C7D4E1E7F4G1
SUSPENSIÓN PARCIALB5C2C8D5E2E8F5G2
REINCORPORACIÓN TOTALB6C3C9D6E3E9F6G3
REINCORPORACIÓN PARCIALB7---D1D7E4F1F7G4
RETORNO A SUSPENSIÓN TOTALB8---D2D8E5F2F8G5
RETORNOS A SUSPENSIÓN PARCIALB9---D3D9E6F3F9G6
Para la anotación de los valores a tiempo parcial C2, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato delCTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
FM: Fuerza Mayor.
ETOP: Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.
CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs por impedimento.


     Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, una vez impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y tener autorizado el ERTE deberán:

    TGSS
  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

    Además se presentará:
        
    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    •       
    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.  

    •       
    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 067 - Declaración responsable ERTE  Impedimentos a la actividad. Art. 2.1 RDL 30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
            
      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.

      •           
      • Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se cumplimentará con el día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

      •           
      • Fecha hasta: Día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se anotará el último día del mes al que se refiera la  declaración responsable.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante  los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

    • C1: SUSP.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.

    •       
    • C2: RED.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.

    •       
    • C3: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.IMP. ACT RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la  fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs de limitación.


    Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, una vez ven limitado el desarrollo normalizado de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y tener autorizado el ERTE deberán:

    TGSS
  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

    Además se presentará:

    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020 y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    •       
    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.  

    •       
    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la  Peculiaridad de Cotización 068 - Declaración responsable ERTE Limitaciones a la actividad. Art. 2.2 RDL 30/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:

      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.  

      •           
      • Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se cumplimentará con el día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

      •           
      • Fecha hasta: Día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se anotará el último día del mes al que se refiera la  declaración responsable.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

    • C7: SUSP.ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
    • C8: RED. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
    • C9: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
    • D1: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
    • D2: T.SUS.TOT.PR.C9/D1 LIM.DES.ACT RDL30/20. Para el caso de retornar  a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad  al reinicio de la actividad identificada con los valores C9 o D1.
    • D3: T.SUS.PAR.PR.C9/D1 LIM.DES.ACT RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores C9 o D1.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Trámites a realizar en la TGSS para ERTEs Fuerza Mayor (Sectores Críticos).


    Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, una vez comprobado pertenecen a alguno de los códigos de la CNAE-09 pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad cuyos ERTEs son prorrogados automáticamente hasta el 31 de Mayo de 2021, deberán:

    TGSS
  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

    Además se presentará:

    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.  

    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069 - Declaración responsable ERTE FM CNAE DISP.ADIC.3A RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.

      • Fecha desde: Día  primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

      • Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del  ERTE.

  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión,  reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante  los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

    • D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.

    • D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.

    • D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    • D7: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    • D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar  a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad  al reinicio de la actividad identificada con los valores  D6 o D7.

    • D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar  a una situación de  reducción de jornada en términos existentes con anterioridad  al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 o D7.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el  penúltimo día del mes natural posterior a la  fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

    Este procedimiento también se aplica a las nuevas actividades que se incluyen en estos ERTES desde diciembre de 2020 y hasta (de momento) 31.05.2021 por el Anexo del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs de Fuerza Mayor (Dependientes o Integrantes de Cadena de Valor).


    TGSS
  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

    Además se presentará:

    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.


    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.


    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 070 - Declaración responsable ERTE FM Cadena Valor DISP.ADIC.3A RDL30/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:

      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.

      • Fecha desde: Día  primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

      • Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del  ERTE.

      • CCC empresa cadena de valor: CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la  empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070.

  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

    • E1: SUSPENSION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
    •    
    • E2: REDUCCION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
    •     
    • E3: TRAB.ACT.TOTAL FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
    •     
    • E4: TRAB.ACT.PARC. FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
    •     
    • E5: T..SUS.TOT.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4.
    •     
    • E6: T.SUS.PAR.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de retornar  a una situación de  reducción de jornada en términos existentes con anterioridad  al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el  penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.


Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs que transita de ERTE FM a ETOP en Sectores Críticos.


    Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, teniendo una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 de sectores críticos y transitando de un ERTE de Fuerza Mayor a un nuevo ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción -ETOP-, deberán:

    TGSS
  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable. Además se presentará:

    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.  

    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 071 - Declaración responsable ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor CNAE DISP.ADIC.3B RDL30/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:

      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.

      • Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se cumplimentará con el día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

      • Fecha hasta: Día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, deberá ser posterior a la Fecha Desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde.

  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante  los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

    • E7: SUSP.ERTE ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.

    • E8: REDUC.ERTE ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.

    • E9: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    • F1: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    • F2: T.SUS.TOT.PR.E9/F1 ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad  al reinicio de la actividad identificada con los valores E9 o F1.

    • F3: T.SUS.PAR.PR.E9/F1 ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E9 o F1.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el  penúltimo día del mes natural posterior a la  fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs que transitan de ERTE FM a ETOP en empresas dependientes o integrantes de Cadena de Valor.


    Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, teniendo una actividad clasificada como dependientes o integrantes de la cadena de valor y transitando de un ERTE de Fuerza Mayor a un nuevo ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción -ETOP- , deberán:

    TGSS
  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable. Además se presentará:


    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 073 - Declaración responsable ERTE ETOP Posterior a ERTE  Fuerza Mayor Cadena Valor DISP.ADIC.3D RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.

      • Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

      • Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del  ERTE.

        Si la situación se mantiene durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo  procedimiento indicado.

      • CCC empresa cadena de valor: CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 073.

  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión,  reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

    • G1: SUSP.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.

    • G2: REDUC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.

    • G3: TR.ACT.TOT.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    • G4: TR.ACT.PARC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    • G5: T.SUS.TOT.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores G3 o G4.

    • G6: T.SUS.PAR.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores G3 o G4.

    Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs ETOP ya vigentes a 01.10.2020.


    Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, teniendo una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 de sectores críticos y siendo titulares de un ERTE ETOP ya vigente a 1 de Octubre de 2020, deberán:

    TGSS
  1. Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable. Además se presentará:

    • Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

    • A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 072 - Declaración responsable ERTE ETOP CNAE  DISP.ADIC.3C RDL30/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:

      • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.

      • Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

      • Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del  ERTE.


      Si la situación se mantiene durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o  cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo  procedimiento indicado.

  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión,  reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante  los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:


    • F4: SUSP.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.

    • F5: REDUC.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.

    • F6: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    • F7: TRAB.ACT.PAR.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.

    • F8: T.SUS.T.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad  al reinicio de la actividad identificada con los valores F6 o F7.

    • F9: T.SUS.P.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores F6 oF7.


    Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

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Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS
Cuadro resumen de las exoneraciones aplicables desde 1 de Octubre de 2020 y hasta 31 de Mayo de 2021

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