El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Cotización a la Seguridad Social hasta el 30 de Septiembre de 2021.
- Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs por impedimento
- Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs de limitación.
- Trámites a realizar en la TGSS para ERTEs Fuerza Mayor (Sectores Críticos).
- Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs de Fuerza Mayor (Dependientes o Integrantes de Cadena de Valor).
- Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs que transita de ERTE FM a ETOP en Sectores Críticos.
- Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs que transitan de ERTE FM a ETOP en empresas dependientes o integrantes de Cadena de Valor.
- Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs ETOP ya vigentes a 01.10.2020.
Acceso en el Sistema RED las Declaraciones Responsables para los ERTEs desde Octubre de 2020.
Si accedemos al sistema RED a través de internet, una vez nos identifiquemos con nuestra firma o autorización electrónica, habremos de seguir la Ruta Inscripción y Afiliación Online > Anotación Causas Peculiaridades de Cotización en CCC > Anotación Resto Peculiaridades > Causa de la Peculiaridad y "clickeando" en el botón de "Selección", con independencia de que la acción a ejecutar sea Alta, Modificación o Eliminación, encontraremos los distintos tipos de Declaración Responsable (además de otras opciones) habilitados y cuya comunicación será condición indispensable para poder aplicar la exoneraciones en las cuotas, según el ERTE "vivo" en el que nuestra entidad se encuentre inmersa. Nos encontraremos con: De esta forma, para poder identificar claramente el tipo de Declaración Responsable que nuestra empresa debe seleccionar en función del ERTE por COVID-19 que tenga autorizado, podremos guiarnos por el siguiente cuadro: (aún cuando hemos "rotulado" el CPC correspondiente en la imagen precedente).Tipo ERTE | Opción Disponible en Oficina Virtual RED |
Impedimento a la Actividad -CPC-067 | ERTE IMPEDIMENTOS ACT. ART.2.1 RDL30/2020 |
Limitaciones a la Actividad -CPC-068 | ERTE LIMITACIONES ACT. ART.2.2 RDL30/2020 |
Fuerza Mayor Sectores Críticos -CPC-069 | ERTE FM CNAE DISP.ADIC. 3A RDL30/2020 |
Fuerza Mayor Dependientes o de Cadena Valor -CPC-070 | ERTE FM CADENA VALOR D.ADIC. 3A RDL30/20 |
ETOP posterior a ERTE FM CNAE "Sectores Críticos" -CPC-071 | ERTE ETOP>FM CNAE D.ADIC. 3B RDL30/2020 |
ETOP CNAE Sectores Críticos -CPC-072 | ERTE ETOP-CNAE DISP.ADIC. 3C RDL30/2020 |
ETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor -CPC-073 | ERTE ETOP>CA.VAL. D.ADIC. 3D RDL30/2020 |
Recuerde:
A partir de 01.10.2020, no resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables Fuerza Mayor Total -058- y Fuerza Mayor Parcial -059-.TIPO DE ERTE | ||||||||
FM Rebrotes DA1 RDL 24/2020 | Impedimentos a la actividad | Limitaciones a la actividad | FM con CNAE Sectores Críticos | FM Cadena Valor | ETOP posterior a ERTE FM CNAE Sectores Críticos | ETOP CNAE Sectores Críticos | ETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor | |
TIPO DE INACTIVIDAD del trabajador | TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. Causa Peculiaridad de Cotización -CPC- | |||||||
CPC (062) | CPC (067) | CPC (068) | CPC (069) | CPC (070) | CPC (071) | CPC (072) | CPC (073) | |
SUSPENSIÓN TOTAL | B4 | C1 | C7 | D4 | E1 | E7 | F4 | G1 |
SUSPENSIÓN PARCIAL | B5 | C2 | C8 | D5 | E2 | E8 | F5 | G2 |
REINCORPORACIÓN TOTAL | B6 | C3 | C9 | D6 | E3 | E9 | F6 | G3 |
REINCORPORACIÓN PARCIAL | B7 | --- | D1 | D7 | E4 | F1 | F7 | G4 |
RETORNO A SUSPENSIÓN TOTAL | B8 | --- | D2 | D8 | E5 | F2 | F8 | G5 |
RETORNOS A SUSPENSIÓN PARCIAL | B9 | --- | D3 | D9 | E6 | F3 | F9 | G6 |
Para la anotación de los valores a tiempo parcial C2, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato delCTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada. | ||||||||
FM: Fuerza Mayor. ETOP: Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción. CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas. |
Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs por impedimento.
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, una vez impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y tener autorizado el ERTE deberán:- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 067 - Declaración responsable ERTE Impedimentos a la actividad. Art. 2.1 RDL 30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se cumplimentará con el día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Fecha hasta: Día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se anotará el último día del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- C1: SUSP.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
- C2: RED.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
- C3: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.IMP. ACT RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs de limitación.
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, una vez ven limitado el desarrollo normalizado de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y tener autorizado el ERTE deberán:- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020 y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 068 - Declaración responsable ERTE Limitaciones a la actividad. Art. 2.2 RDL 30/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se cumplimentará con el día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Fecha hasta: Día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se anotará el último día del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- C7: SUSP.ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
- C8: RED. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
- C9: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- D1: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- D2: T.SUS.TOT.PR.C9/D1 LIM.DES.ACT RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores C9 o D1.
- D3: T.SUS.PAR.PR.C9/D1 LIM.DES.ACT RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores C9 o D1.
Trámites a realizar en la TGSS para ERTEs Fuerza Mayor (Sectores Críticos).
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, una vez comprobado pertenecen a alguno de los códigos de la CNAE-09 pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad cuyos ERTEs son prorrogados automáticamente hasta el 31 de Mayo de 2021, deberán:- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069 - Declaración responsable ERTE FM CNAE DISP.ADIC.3A RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
- D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
- D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- D7: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 o D7.
- D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 o D7.
Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs de Fuerza Mayor (Dependientes o Integrantes de Cadena de Valor).
- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable que hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 070 - Declaración responsable ERTE FM Cadena Valor DISP.ADIC.3A RDL30/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
- CCC empresa cadena de valor: CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- E1: SUSPENSION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
- E2: REDUCCION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
- E3: TRAB.ACT.TOTAL FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- E4: TRAB.ACT.PARC. FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- E5: T..SUS.TOT.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4.
- E6: T.SUS.PAR.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4.
Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs que transita de ERTE FM a ETOP en Sectores Críticos.
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, teniendo una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 de sectores críticos y transitando de un ERTE de Fuerza Mayor a un nuevo ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción -ETOP-, deberán:- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 071 - Declaración responsable ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor CNAE DISP.ADIC.3B RDL30/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha desde: Día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, se cumplimentará con el día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Fecha hasta: Día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en el caso de haber comunicado esta situación en el mes anterior, deberá ser posterior a la Fecha Desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- E7: SUSP.ERTE ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
- E8: REDUC.ERTE ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
- E9: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- F1: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- F2: T.SUS.TOT.PR.E9/F1 ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E9 o F1.
- F3: T.SUS.PAR.PR.E9/F1 ETOP > FM CNAE RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E9 o F1.
Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs que transitan de ERTE FM a ETOP en empresas dependientes o integrantes de Cadena de Valor.
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, teniendo una actividad clasificada como dependientes o integrantes de la cadena de valor y transitando de un ERTE de Fuerza Mayor a un nuevo ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción -ETOP- , deberán:- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 073 - Declaración responsable ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor Cadena Valor DISP.ADIC.3D RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.Si la situación se mantiene durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado.
- CCC empresa cadena de valor: CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 073.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- G1: SUSP.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
- G2: REDUC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
- G3: TR.ACT.TOT.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- G4: TR.ACT.PARC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- G5: T.SUS.TOT.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores G3 o G4.
- G6: T.SUS.PAR.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores G3 o G4.
Trámites a realizar en la TGSS para los ERTEs ETOP ya vigentes a 01.10.2020.
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, teniendo una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 de sectores críticos y siendo titulares de un ERTE ETOP ya vigente a 1 de Octubre de 2020, deberán:- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre de 2020, y hasta Mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 072 - Declaración responsable ERTE ETOP CNAE DISP.ADIC.3C RDL30/2020 - y cumplimentar los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- Fecha desde: Día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
- Fecha hasta: Último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- F4: SUSP.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de suspensión de la actividad.
- F5: REDUC.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de reducción de la actividad.
- F6: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- F7: TRAB.ACT.PAR.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de reinicio parcial de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada.
- F8: T.SUS.T.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de suspensión de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores F6 o F7.
- F9: T.SUS.P.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20. Para el caso de retornar a una situación de reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores F6 oF7.
Legislación
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Comentarios
Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUSCuadro resumen de las exoneraciones aplicables desde 1 de Octubre de 2020 y hasta 31 de Mayo de 2021En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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