El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Las causas que lo justifican

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Las causas que lo justifican


    El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores contempla que el contrato de trabajo podrá suspenderse por, entre otras causas, por fuerza mayor temporal y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Respecto a la causa, el Art. 47 E.T. establece tanto para la suspensión del contrato como para la reducción de jornada que deben concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    El citado artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores es la norma que define legalmente estas causas, que justificarían la suspensión del contrato o la reducción de jornada. Así, según este artículo:

    2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.


    A continuación analizamos cada una de ellas en detalle.
    
- Causas técnicas:
Las causas técnicas concurrirán cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

    Se refieren a innovación en los medios de producción o renovación de los bienes de capital que utiliza la empresa, y que repercuten en los puestos de trabajo directamente vinculados a tales medios.

    Ejemplo: Sustitución de un proceso productivo manual por uno mecanizado.
    
- Causas organizativas:
Concurrirán cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

    Se refieren a la introducción de nuevos criterios de racionalización del trabajo dentro de la organización productiva, no requiriendo inversión alguna en medios productivos.

    Ejemplos: Descentralización productiva mediante contratas o externalización, o la fusión de departamentos de la empresa.
    
- Causas productivas:
Se dan cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Se refiere a la capacidad de producción de la empresa para ajustarla a los eventos del mercado, que puede imponer la transformación o reducción de la empresa.

    La situación que afecte a la demanda de productos de la empresa debe ser continuada y persistente en el tiempo, porque si se trata de una situación coyuntural no daría lugar a un despido objetivo.

    Ejemplo: Cambio del objeto de negocio de la empresa.
    
- Causas económicas:
Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

    En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior

    a) Pérdidas actuales o Pérdidas previstas: Se trata de una cuestión de futuro con respecto al momento en que tiene lugar el despido.

    La previsión de dichas perdidas la realiza el empresario que es quien toma la decisión de despedir.

    b) Descenso persistente del nivel de "ingresos ordinarios o ventas": Se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Reducción jornada o suspensión de contrato Causas ETOP o fuerza mayor.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Despido colectivo.

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