EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Es el artículo 279 del TRLGSS el que establece como causas de extinción del subsidio por desempleo las mismas establecidas en el artículo 272 para los casos de extinción de la prestación contributiva, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión, salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en la situación prevista en el último párrafo del artículo 276.2 (realizando trabajos por cuenta propia o ajena), en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento. El subsidio para trabajadores mayores de 52 años se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 280. Además, y conforme al artículo 275.6, en los casos en los que se exige cumplir los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, la ocultación de rentas a la entidad gestora por parte de los solicitantes que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud de reanudación o de prórroga implicará que el importe correspondiente al derecho reconocido en base a la misma sea declarado indebidamente percibido por la persona trabajadora, por lo que se le reclamará conforme a lo establecido en el artículo 295. Dicho periodo, indebidamente percibido, además, se entenderá como consumido a todos los efectos. Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones. Por tanto, se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses.Comentarios
Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.Extinción de la prestación contributiva por desempleo.Beneficiarios del subsidio por desempleo.Carencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo Subsidio de desempleo para mayores de 52 añosLegislación
Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho. Prestación contributiva.Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidioArt. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.Jurisprudencia y Doctrina
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