Extranjería: ¿Quién solicita la autorización de residencia y trabajo?

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS. ¿QUIÉN SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?


    Como ya hemos adelantado en secciones anteriores de esta guía, vamos a analizar el procedimiento para la obtención inicial de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, por ser ésta la vía a la que se acude en la inmensa mayoría de los casos en que se quiere contratar a un/a trabajador/a extranjero extracomunitario.

    Así, es conveniente saber que, en este caso, y conforme a lo establecido en el Art. 36.4 de la Ley de Extranjería, el permiso de residencia y trabajo para el extranjero que se pretende contratar sólo puede ser solicitado por el empleador. La solicitud, será en todo caso en los términos y cauces establecidos en el citado artículo, entre trabajadores extranjeros mayores de 16 años. Se tramitará conjuntamente con la de residencia salvo los supuestos en los que los extranjeros se hallen cumpliendo condena u otros supuestos excepcionales detallados reglamentariamente.

    Por tanto, será el empresario, o su representante legal, el que, de forma personal, presente la solicitud de permiso de residencia ante el órgano administrativo que se encargue de tramitarlo, con sede en la provincia en la que el trabajador extranjero desarrollará su actividad. No cabe, por tanto, presentar la solicitud por correo ni de ninguna otra de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

    Para los casos en los que se pretenda tramitar una autorización administrativa para ejercer actividades por cuenta propia, sí será el propio extranjero el que deba solicitarla.

    Para poder formular la solicitud, y sin perjuicio de lo que posteriormente se dirá respecto de la documentación que debe presentarse, el empleador debe estar dado de alta como tal en la Seguridad Social y debe estar al corriente de pago de sus obligaciones con ésta y también con Hacienda.

    Es importante saber...

    Que la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni le impedirá obtener prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle. En todo caso, carecer de autorización de residencia y trabajo es incompatible con obtener prestaciones por desempleo.


    Por último, y por lo que se refiere al trabajador extranjero, recordar, tal y como ya hemos señalado, que no puede encontrarse (al menos teóricamente) en situación irregular en España y que debe acreditarse que carece de antecedentes penales y que cuenta con la titulación o capacitación necesaria para desempeñar el puesto de trabajo para el que se le va a contratar.

Legislación



Art. 36 Ley de Extranjería 4/2000. Autorización de residencia y trabajo.

   

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