Jubilación: Requisitos generales comunes

JUBILACIÓN: REQUISITOS GENERALES COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES ESPECIALES



    El artículo 41 de la Constitución Española determina que todos los ciudadanos contarán con un régimen público de seguridad social, que les garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad. Esas prestaciones incluyen la jubilación.

REQUISITOS GENERALES

Sepa que:

No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
    Requisitos Generales Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la pensión de jubilación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:

  1. Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.

SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR POR CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE LOS 65 AÑOS


    El artículo 152 del Real Decreto Ley 8/2015, establece que no existe la obligación de cotizar por los empresarios, ni por los trabajadores por cuenta ajena o asimilada, por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal
Si por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
, siempre que:

  1. Tuviera contratos de carácter indefinido, sean socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

  2. Tuviesen cumplido 65 años o más de edad.

  3. Acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la seguridad social (sin contar con las pagas extra).  

Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no contase con los 35 años cotizados, esta exención en la cotización se aplicara a partir del momento en el que si se acrediten los 35 años de cotización efectiva.


    En el caso de que se haya acogido a la cotización con la exención de las contingencias comunes, anterior al 1 de enero de 2013 y vayan a acceder a la pensión de jubilación después de esa fecha, se considerará ese periodo como cotizado, incluyendo las exenciones de contingencias comunes, para calcular la cuantía de la pensión, como así viene estipulado en la disposición transitoria duodécima del Real Decreto Ley 8/2015.

BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES DE 65 AÑOS O MÁS


Recuerde que:

Conforme a la reforma de cotización de los trabajadores autónomos del Real Decreto 13/2022, la reducción en la cotización no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones que puedan causar las personas trabajadoras por cuenta propia.

    Teniendo en cuenta el artículo 320, los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA que en los periodos de actividad en los que no hayan cotizado por contingencias comunes (salvo por IT), y a efectos de calcular la base reguladora:

    Las bases reguladoras que corresponden a los meses en los que no se ha cotizado (por Contingencias Comunes), serán equivalentes al resultado de incrementar la media de las bases de cotización del año natural anterior, con el porcentaje de variación media del IPC, en ese último año, sin que las bases calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a), fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Este precepto también es aplicable para los trabajadores autónomos  incluidos en los regímenes especiales agrario y de los trabajadores del mar, como así lo establece la disposición adicional trigésima segunda, del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN


    La cuantía viene recogida en el artículo 210 de la ley general de la seguridad social y atiende a los siguientes indicadores y porcentajes.

  1. 15 años cotizados: 50%

  2. 16 años o más cotizados.
    1. Mes 1 a mes 248: Se incrementa un 0,19% por cada mes.

    2. A partir del mes 248: Se incrementa otro 0,18% más, sin que se supere el 100%.

  3. Cuando se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, que al finlizar el periodo transitorio dispuesto en la Disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social será de 67 años de edad y se continúe con la prestación laboral, se aplicará lo dispuesto en el artículo 210 en lo relativo al complemento económico por demorar la edad de jubilación

EFECTOS EN JUBILACIÓN POR HABER COTIZADO EN DISTINTOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    Es el hecho en el cual un trabajador cotiza en distintos regímenes de la seguridad social, como puede ser cuando un trabajador que presta sus servicios en una empresa (Régimen General) y decide montar una por su cuenta como autónomo (Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia). Se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta, es decir, que no se hayan solapado.

    En el caso de haberse solapado algún periodo de cotización, se podrá acumular, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin superar la base máxima de cotización, como así establece el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..  Por otro lado, saber que es posible cobrar dos pensiones, siempre que se haya cumplido con el periodo de carencia en los dos regímenes, es decir, que hayan cotizado al menos 15 años en cada uno y por lo menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, como bien establece el artículo 205 de la ley general de la seguridad social.  

Sepa que:

En el caso de no poder cobrar las 2 pensiones por no cumplir el periodo de carencia, el trabajador se jubilara por el régimen por el que se haya cotizado previamente a solicitar la pensión. En el caso de no cumplir con el periodo de carencia, la jubilación se causara en el régimen en el que haya cotizado más años.


Comentarios



Artículo 49 Real Decreto Legislativo 8/2015 Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes.
Artículo 57 Real Decreto Legislativo 8/2015 Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
Artículo 152 Real Decreto Legislativo 8/2015 Cotización con sesenta y cinco o más años.
Art 205 Real Decreto Legislativo 8/2015 Beneficiarios.
Artículo 210 Real Decreto Legislativo 8/2015 Cuantía de la pensión.
Artículo 320 Real Decreto Legislativo 8/2015 Base reguladora cotización con 65 o más años de edad.
Disposición transitoria duodecima Real Decreto Legislativo 8/2015 Exoneración de cuotas con 65 o más.

Jurisprudencia y Doctrina



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