Jubilación no contributiva: Incompatibilidades

INCOMPATIBILIDADES



    El derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva es incompatible con las siguientes prestaciones o situaciones, encontrandose recogidas en el artículo 18 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo:

  1. Pensiones asistenciales
  2. Subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, 7 de abril, y regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
  3. Derecho de los padres o de aquel, cuando sea huérfano absoluto, a percibir la asignación económica por hijo a cargo (Solo para el pensionista de jubilación en la modalidad no contributiva por parte del hijo con minusvalía).
  4. Tenga en cuenta que que:

    En estos 3 últimos casos el interesado deberá de optar por una de las prestaciones
  5. Los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, y por ayuda de tercera persona, como así viene recogido en la Disposición transitoria única. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  6. Pensión no contributiva de invalidez.
  7. Pensiones contributivas.
  8. Asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.


Si la incompatibilidad fuese con la asignación económica por hijo a cargo y los beneficiarios diferentes, deberá formularse la opción, previo acuerdo de ambos. Caso de que este no se produjese, prevalecerá el derecho a la pensión de jubilación.


Comentarios



Concepto pensión jubilación no contributiva
Beneficiarios jubilación no contributiva
Obligaciones de los beneficiarios
Dinámica que sigue la prestación

Legislación



Art 18 Real Decreto 357/1991 Incompatibilidad entre prestaciones.

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