INCOMPATIBILIDADES
El derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva es incompatible con las siguientes prestaciones o situaciones, encontrandose recogidas en el artículo 18 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo:- Pensiones asistenciales
- Subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, 7 de abril, y regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
- Derecho de los padres o de aquel, cuando sea huérfano absoluto, a percibir la asignación económica por hijo a cargo (Solo para el pensionista de jubilación en la modalidad no contributiva por parte del hijo con minusvalía).
- Los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, y por ayuda de tercera persona, como así viene recogido en la Disposición transitoria única. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Pensión no contributiva de invalidez.
- Pensiones contributivas.
- Asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
Tenga en cuenta que que:
En estos 3 últimos casos el interesado deberá de optar por una de las prestacionesComentarios
Concepto pensión jubilación no contributivaBeneficiarios jubilación no contributivaObligaciones de los beneficiariosDinámica que sigue la prestaciónLegislación
Art 18 Real Decreto 357/1991 Incompatibilidad entre prestaciones.Siguiente: Jubilación no contributiva: Otras prestaciones
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