Jubilación no contributiva: Otras prestaciones

OTRAS PRESTACIONES



    El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación no contributiva, da lugar a esta serie de prestaciones, como así viene indicado en el artículo 15 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo:

Prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social


    Es una prestación a la que tienen acceso los ciudadanos españoles, que cuentan con una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% y consiste en la obtención de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, para prestar los servicios necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, aplicando un servicio idéntico al servicio por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen general de la seguridad social.

    Para ello la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la misma, caso de que no lo tuviera con anterioridad. Facilitándole al beneficiario la cartilla de asistencia sanitaria correspondiente a través del centro de salud más cercano a su domicilio.

Acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas


    Los servicios sociales son prestaciones, que tienen como finalidad complementar las prestaciones económicas y así mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios, reduciendo en lo posible, las limitaciones personales motivadas por edad o discapacidad.

Legislación



Art 15 Real Decreto 357/1991 Reconocimiento y efectos.




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