OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
OBLIGACIONES
Los beneficiarios de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva han de cumplir con las siguientes obligaciones:- El artículo 368 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de noviembre, Ley General de la Seguridad Social establece que se debe comunicar en un plazo de 30 días, cualquier cambio desde el día que se produzca. Los cambios podrán ser en su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos computable y cuantos puedan tener incidencia. Deberá presentarse el primer trimestre de cada año, a través del siguiente formulario: Modelo comunicación de variaciones pensión jubilación no contributiva.
En el caso de incumplir esa obligación, se generará una percepción indebida de prestaciones y el interesado, deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas, comenzando estas cantidades en el primer día del mes siguiente a aquel en el que cambio su situación. La devolución prescribirá a los 5 años. - Presentar, en el primer trimestre de cada año, de una declaración de los ingresos o rentas computables de la unidad económica de la que formen parte, referida al año inmediatamente anterior. También deberán notificar en el caso de que se produjera alguna variación en los ingresos o rentas adquiridos en el año en curso, por si se debe modificar la cuantía a abonar: Modelo Declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Tenga en cuenta que:
Los dos últimos apartados se encuentran recogidos en el artículo 16 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzoSepa que:
Si el beneficiario incumpliese con estas dos últimas obligaciones se procedería, como medida cautelar, a suspender el pago de la prestación, con efectos del primer día del mes siguiente a aquel que se produjera el cambio que afectara a la pensión del beneficiario, como asi dicta el artículo 17 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.SANCIONES

- Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
Comentarios
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Art 368 Ley 8/2015 TRLGSS. Obligaciones de los beneficiarios.Art 16 Real Decreto 357/1991 Obligaciones de los beneficiarios.Art 17 Real Decreto 357/1991 Variación de rentas o ingresos.Art 40 Real Decreto 5/2000 Cuantía de las sanciones.Siguiente: Jubilación no contributiva: Pensión Complementaria de Alquiler
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