Jubilación no contributiva: Pensión Complementaria de Alquiler

COMPLEMENTO DE PENSION PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA.


    Este complemento se encuentra recogido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la seguridad social en su modalidad no contributiva. Se solicitará rellenando el siguiente modelo:

    Modelo Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada

    El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto tiene como objeto y asi lo establece su artículo 1, otorgar una pensión compensatoria para los beneficiarios de una pensión no contributiva, como es el caso de la pensión no contributiva por jubilación, pero este no es el único requisito para poder beneficiarse de ella, como así lo establece el artículo 2 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto:  

REQUISITOS


  1. Tener reconocida una pensión de la seguridad social no contributiva, ya sea por jubilación o invalidez.

  2. Carecer de vivienda en propiedad.

  3. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  4. No tener con el arrendador de la vivienda alquilada, ninguna relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni tener una unión estable y de convivencia como una relación conyugal.

  5. Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada (Se entenderá como habitual si en el periodo no inferior a un año, el pensionista ha residido al menos 180 días, debiendo ser inmediatamente anteriores a la solicitud).

¿COMO ACREDITAR LOS REQUISTOS



    Deberán acreditar esta serie de elementos en la declaración que realice el pensionista, como bien indica el artículo 5 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.
  1. Carecer de vivienda en propiedad: Certificado catastral telemático.

  2. Titular del contrato de arrendamiento: Fotocopia compulsada del contrato, en el que figure, localización, identificación del arrendado y arrendatario y duración del contrato.

  3. Residencia habitual en una vivienda alquilada: Información contenida en el respectivo padrón municipal.

  4. Carecer relación con el arrendador de la vivienda, ya sea conyugal o de parentesco, ni formar una unión estable y de convivencia: Declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda no tienen con el ninguna relación de las anteriormente nombradas.
    Si en la vivienda conviven 2 o más beneficiarios de pensiones no contributivas, solo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de arrendamiento y si son varios, el primero de ellos.

ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO



   Los encargados para el reconocimiento y de resolver este complemento, serán según el artículo 3 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto
  1. Navarra y País Vasco: Diputaciones forales.

  2. Ceuta y Melilla: Las direcciones territoriales del instituto de mayores y servicios sociales.

  3. Resto: Las respectivas Comunidades Autónomas.

SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN



    Se iniciará por el beneficiario o su representante legal, a través de la presentación hasta el 31 de diciembre de una solicitud, dirigida al órgano competente. (Adjuntar Solicitud). Los lugares donde podrán presentarse están recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y son los siguientes:
  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

  2. Carecer de vivienda en propiedad.

  3. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios como viene referido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  4. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  5. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  6. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

RESOLUCIÓN



    Se notificara en un plazo de tres meses, contando desde la fecha en que la solicitud fuera decepcionada.

¿QUE OCURRE SI RECHAZAN LA PRESTACIÓN



    El articulo 71 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, dicta que la resolución podrá ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.

    Para poder demandar a la seguridad social, primero se deberá realizar una reclamación administrativa previa ante el órgano competente que haya dictado esa negativa y contara con un plazo de 30 días desde esa notificación, debiendo contestar la entidad en un plazo de 45 días (Si no se notifica, se entenderá como denegada por silencio administrativo).

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN



    Según los artículo 7 y artículo 8 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, la cuantía será de 525 euros anuales. Se abonara en una cantidad anual, antes del 31 de diciembre y si no se consigue abonar en esa fecha, se abonara en el primer semestre del año siguiente.

Comentarios



Concepto pensión jubilación no contributiva
Beneficiarios jubilación no contributiva
Cuantía de la prestación
Obligaciones de los beneficiarios

Formularios



Modelo Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada

Legislación



Art. 1 Real Decreto 1191/2012 Objeto.
Art. 2 Real Decreto 1191/2012 Beneficiarios del complemento.
Art. 5 Real Decreto 1191/2012 Acreditación de los requisitos.
Art. 3 Real Decreto 1191/2012 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Art 71 Ley 36/2011 Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
Art. 7 Real Decreto 1191/2012 Cuantía del complemento.
Art. 8 Real Decreto 1191/2012 Devengo y pago del complemento.


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