Los ERTES por causas objetivas (ERTEs ETOP) hasta el 31 de Marzo de 2022

Los ERTES por causas objetivas (ERTEs ETOP) hasta el 31 DE MARZO de 2022.


Se prorrogan hasta 31 de Marzo de 2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo supone la enésima modificación en la normativa que regula los ERTEs desde el inicio de la pandemia por el Coronavirus.

    En los sucesivos cambios que se han ido produciendo en la regulación de los ERTEs desde el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la tendencia ha sido la de ir caminando hacia una progresiva desaparición de los ERTEs por Fuerza Mayor, al menos en un uso generalizado; y su sustitución por ERTEs por causas objetivas (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19), más conocidos como "ERTEs ETOP".

    Así, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorrogó los ERTEs hasta 30 de Junio, ya planteaba la posibilidad de sustituir un ERTE de Fuerza Mayor por un "ERTEs ETOP", retrotrayendo los efectos del "ERTEs ETOP" a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor, para enlazar uno con otro.

    Esta posibilidad se repitió en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que prorrogó los ERTEs por Covid-19 hasta 30 de Septiembre.

    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo vuelve a prorrogar los ERTEs por Coronavirus hasta el 28 de Febrero de 2022 (alargada hasta 31 de Marzo por por Real Decreto-ley 2/2022), aunque con cambios notables respecto a las anteriores prórrogas, vamos a analizar cómo queda la regulación de los ERTES ETOP. Para ello debemos hacer una distinción entre los ERTEs ETOP que se aprueben a partir del 1 de Octubre de 2021 y los que ya se encontraban vigentes y aplicándose en esa fecha.

ERTE ETOP a partir del 1 de Octubre de 2021.


    El artículo 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo establece que las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo de conformidad con lo previsto en el del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, durante la vigencia de aquel.

    Es decir, si el ERTE por causas objetivas, más conocido, como ya hemos dicho, como ERTE ETOP, se inicia entre el 1 de Octubre y el 28 de Febrero de 2022 (alargada hasta 31 de Marzo por por Real Decreto-ley 2/2022), incluso mientras esté vigente todavía un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de este se retrotraerá a la fecha de finalización de aquel.

Tenga en cuenta que:

    Si el ERTE por causas objetivas se inicia tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, se encadenan sus efectos, de modo que, cuando finalice éste, se inicien los efectos del ERTE por causas objetivas.

    Ello no quiere decir que no se pueda realizar un ERTE ETOP después del 31 de Marzo de 2022, pero se le aplicará entonces la tramitación ordinaria, prevista en el Artículo 47 del ET y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; y no el procedimiento simplificado del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Hasta aquí, y como hemos dicho, la regulación sigue la dinámica de las anteriores prórrogas. Sin embargo, donde sí existe cambio es en lo que se refiere a las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social que se venían aplicando hasta el 30 de Septiembre.

¿Y cuáles son ahora esas exoneraciones?

    Ahora, entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 31 de Marzo de 2022, solo tendrán exoneraciones respecto de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de Marzo de 2022 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-09 - que se contienen en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, o su negocio dependa en su mayoría de estas empresas o forme parte de su cadena de valor.
Noviembre 2021 a Febrero 2022Marzo 2022
Exoneraciones Seguridad SocialEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadoresEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas80%80%60%60%
Sin acciones formativas50%40%30%20%
ERTEs por Impedimento100%90%
  • Computa el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
    Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    La exoneración es respecto de las personas trabajadoras a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y/o reducción, en la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre o limitación, y hasta el 31 de Marzo de 2022.


    Se considera que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

¿Y qué ocurre con la prestación por desempleo?

    Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de regulación temporal de empleo ETOP, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE; y en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.

    Además, la empresa debe enviar los certificados de empresa correspondientes para cada uno de estos trabajadores con las correspondientes bases.

    La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de marzo de 2022..

ERTE ETOP vigente a 1 de Octubre de 2021.


    El artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, señala que la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación que se establece en la propia norma, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

    Como puede verse, esto supone una importante novedad, porque, aunque hablamos de un ERTE ETOP, va a ser revisado por la Autoridad Laboral, mientras que, en las anteriores prórrogas se había establecido que estos ERTEs seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, es decir, hasta el plazo de duración que se fijase cuando se terminó la tramitación del ERTE.

Tenga en cuenta que:

    Además, se establece de forma expresa que, de no presentarse la solicitud acompañada de la documentación fijada dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

    Sin embargo, esta última prórroga, de 28 de Febrero a 31 de Marzo, ya no exige ninguna solicitud, es automática.

    Por último, las empresas que tengan un ERTE ETOP que vinieran disfrutando de exoneraciones a 30 de Septiembre, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- indicados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, disfrutarán de las exoneraciones siguientes:
Noviembre 2021 a Febrero 2022Marzo 2022
Exoneraciones Seguridad SocialEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadoresEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas80%80%60%60%
Sin acciones formativas50%40%30%20%
ERTEs por Impedimento100%90%
  • Computa el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
    Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor.


    También tendrán derecho a las exoneraciones en las cuotas de liquidación de la Seguridad Social las empresas que sean calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, y que, igualmente, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción -ETOP-.

    Conozca en detalle todos los trámites a realizar a partir de 1 de Octubre de 2021 para prorrogar los ERTEs hasta 31 de Marzo de 2022 con todos los beneficios existentes.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

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Guía sobre prórrogas y nuevos ERTEs desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Mayo de 2021.
La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020
Las prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020

Formularios



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