Maternidad: Requisitos para ser beneficiario de la prestación por maternidad. Subsidio contributivo y no contributivo

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor).


    Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:
  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (de acuerdo en el artículo 4 del RD 295/2009)

  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización.

  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Situación asimilada al alta.


   Tal y como hemos apuntado a este respecto será el artículo 4 del RD 295/2009, el que establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:
  1. La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

  2. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

  3. El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.

  4. Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.

  5. Etc.

Períodos mínimos de cotización.


    Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
  1. Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  2. Sepa que:

    En el caso de nacimiento y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada para el período mínimo de cotización será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.


  3. Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    1. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

    2. 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha


  4. Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de:

    1. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

    2. 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

    En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la edad señalada anteriormente en eserá la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
Trabajadores contratados a tiempo parcial y fijos-discontinuos.


    En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Sepa que:

No es necesario tener cubierto el período mínimo de cotización para acceder al subsidio no contributivo en caso de parto.


    En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.

    Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.
Pluriempleo o Pluriactividad.


    El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

    Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando, no se alcanza derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de maternidad no contributivo.

    En caso de disfrute compartido del permiso deberá coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.

Estar al corriente de pago de las cuotas.


    Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

Comentarios



Deducción por maternidad en parejas de hecho donde el padre tributa con el hijo de forma conjunta.
Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por Maternidad

Legislación



Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarias
Art. 181 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarias en supuestos especiales
Art. 3 RD 295/2009 Beneficiarios
Art. 4 RD 295/2009 Situaciones asimiladas al alta
Art. 5 RD 295/2009 Períodos mínimos de cotización.

Jurisprudencia y Doctrina



Prestación de maternidad
Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidad

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