DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO
Es el artículo 269 del TRLGSS el que establece que la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 180 240 300 360 420 480 540 600 660 720 |
Sepa que:
En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.
- Si trabaja 5 o más días: el periodo de cotización se corresponde con la duración del contrato, como si fuese un trabajador a tiempo completo.(D. RCRCR es contratado el día 1 de marzo de 2016 con un contrato a 20 horas, trabajando de lunes a viernes 5 horas cada día. El día 31 de agosto es despedido. Ha cotizado todos los días desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2015 (31+30+31+30+31+31) = 184 días cotizados).
- Si trabaja menos de 5 días: el periodo de cotización se corresponde con los días efectivamente trabajados, multiplicados por 1,4.(D. RCRCR es contratado el día 1 de marzo de 2016 con un contrato a 15 horas, trabajando los lunes, martes y miércoles 5 horas cada día. El día 31 de agosto es despedido. Ha trabajado efectivamente 80 días, por lo que ha cotizado 80 x 1,4= 112 días).
(...) 3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial (...).
- Cuando el trabajador no hubiese solicitado el reconocimiento de la prestación en el plazo legalmente establecido para ello.
- Cuando durante la percepción de la prestación, el trabajador, incurra en alguna de las causas de suspensión legalmente establecidas.
Ejemplo
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.
D. "RCRCR", finaliza su contrato de trabajo con fecha 01.09.2016. Además sabemos:- Ha percibido prestación por desempleo en los seis años anteriores a esa fecha.
- Ha trabajado durante los últimos 20 meses, de lunes a viernes, a media jornada en la misma empresa.
Solución
De acuerdo con el artículo 269 del TRLGSS, la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo con arreglo al cuadro informativo presentado en párrafos anteriores. Como podemos observar, D. "RCRCR" en ese período de 6 años estuvo trabajando durante 20 meses sin habiendo recibido prestación por este concepto anteriormente, de forma que tendría derecho a percibir una prestación contributiva nueva de 6 meses de duración o, si no hubiera agotado la duración del derecho anterior, puede optar por solicitar su reanudación. Esto es así pues para un período de cotización que va desde 540 hasta 719 días le corresponden 180 días de prestación, es decir, 6 meses.Legislación
Art. 165 RDL 8/2015 TRLGSS. Condiciones del derecho a las prestaciones.Art. 269 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración de la prestación por desempleo.Art. 45 RDLeg 2/2015 TRET. Causas y efectos de la suspensión.Siguiente: Muerte y Supervivencia. Auxilio por Defunción. Subsidio.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.