Cotización con 65 años o más
En el Artículo 152 de la Ley General de Seguridad Social se señala que los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización. b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización. En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los organismos públicos regulados en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La exoneración de la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Y respecto al cálculo de la base reguladora en este caso, conforme al Artículo 161 de la Ley General de Seguridad Social, por los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencias comunes, en los términos previstos en el artículo 152, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización no podrán ser superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado más dos puntos porcentuales. En los trabajadores por cuenta propia se aplica lo dispuesto por conforme al Artículo 311 de la LGSS y el Artículo 320 de la LGSS que en la redacción dada por el Real Decreto 13/2022 establece que las bases reguladoras que corresponden a los meses en los que no se ha cotizado (por Contingencias Comunes), serán equivalentes al resultado de incrementar la media de las bases de cotización del año natural anterior, con el porcentaje de variación media del IPC, en ese último año, sin que las bases calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a), fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso la reducción en la cotización afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones que puedan causar las personas trabajadoras por cuenta propia.Legislación
Art. 152 RDL 8/2015 Cotización con sesenta y cinco o más años.Art. 161 RDL 8/2015 Cuantía de las prestaciones.Art. 311 RDL 8/2015 Cotización con sesenta y cinco o más años de edad.Art. 320 RDL 8/2015 Base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad.Disposición transitoria duodécima RDL 8/2015. Cómputo a efectos de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con sesenta y cinco o más años.Siguiente: Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad Social
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