NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS POR "REBROTE"
El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, no solo se ocupa de la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre de 2021, sino que también prorroga las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Una de estas prestaciones, que vamos a analizar en este apartado, es la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, que nosotros hemos denominado, más brevemente, como prestación extraordinaria de cese de actividad de los autónomos por "rebrote" o "cese ordinario". Es una prestación similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para su aplicación durante el confinamiento del estado de alarma, fijada en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución de la autoridad sanitaria.Recuerde que:
Se regula en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo hasta el 31-5-2021 y ahora, desde 1-6-2021 hasta 30-9-2021, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuál es la cuantía de esta prestación?
La cuantía de la prestación es del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.¿Desde cuándo se puede cobrar?
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma, o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior. La prestación debe solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.¿Y qué pasa con la cotización durante el tiempo que recibo la prestación?
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior.- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta?
El primero es que la prestación es incompatible con percibir retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.385,41 euros al mes.Recuerde que:
En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible con las ayudas por paralización de la flota.¿Quién gestiona está prestación?
- Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
- Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.
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