Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad de los autónomos por "rebrote" desde 1 de Febrero de 2021.

NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS POR "REBROTE"


    El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, no solo se ocupa de la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre de 2021, sino que también prorroga las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Una de estas prestaciones, que vamos a analizar en este apartado, es la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, que nosotros hemos denominado, más brevemente, como prestación extraordinaria de cese de actividad de los autónomos por "rebrote" o "cese ordinario".

    Es una prestación similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para su aplicación durante el confinamiento del estado de alarma, fijada en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución de la autoridad sanitaria.

Recuerde que:

Se regula en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo hasta el 31-5-2021 y ahora, desde 1-6-2021 hasta 30-9-2021, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.


    La pueden percibir los trabajadores autónomos que a partir del 1 de Junio de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. También la continuarán aquellos que mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a 1 de Junio de 2021.

    Es decir, aquél autónomo obligado a cerrar porque así lo imponga una decisión administrativa de confinamiento o restricción.

    Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:
  1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


¿Cuál es la cuantía de esta prestación?


    La cuantía de la prestación es del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.

Tenga en cuenta que:

    Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
    

¿Desde cuándo se puede cobrar?


    Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma, o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.

    La prestación debe solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

    En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

¿Y qué pasa con la cotización durante el tiempo que recibo la prestación?


    Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior.

    Eso sí, el periodo durante el cual el trabajador autónomo está exento de la obligación de cotizar se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por la entidad que cubra la prestación.

    Pero si la solicitud no se ha presentado en el plazo de veintiún días naturales desde la orden de cierre, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en este caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

    Sepa también que el percibo de la prestación no afecta a la duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario.

    La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

    Sepa también que la exención en la cotización prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2021 será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten esta prestación, y hasta el 30 de septiembre de 2021.

    Por tanto, desde que se agote la prestación y hasta 30 de Septiembre (si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social  hasta el 30 de septiembre de 2021), las exenciones aplicables a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos, no serán del 100%. Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la siguiente forma:
  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

  •     
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

  •     
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

  •     
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta?


    El primero es que la prestación es incompatible con percibir retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.385,41 euros al mes.

Recuerde que:

En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

   También es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

    El segundo es que el tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de la prestación por cese de actividad ordinaria o por cierre definitivo a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Es decir, que esta prestación no consume el tiempo de la prestación ordinaria por cese que pueda corresponder en el futuro al autónomo, si cierra el negocio.

    El tercero es que también la pueden disfrutar los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan el resto de requisitos.

¿Quién gestiona está prestación?


    La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

    La Mutua o el IMS, cuando reciban la solicitud del trabajador autónomo, de acuerdo con los documentos en su caso aportados, dictarán una la resolución provisional, estimando o desestimando el derecho.

    Respecto a la documentación a aportar:        
  1. Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
  2. Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
  3. Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  4. Certificado de empresa.
  5. Declaración de la renta.
    Una vez que finalice la medida de cierre de actividad, se procederá a revisar la resolución provisional. Si se comprueba que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Además, en este caso, el trabajador deberá ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

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Legislación



Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

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