Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada en el primer semestre de 2021.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA HASTA 30.09.2021.


¿Desarrollas tu actividad entre cuatro y seis meses al año?

    Entonces debes conocer que el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece en su artículo 9 una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, en línea con la prestación ya establecida para este colectivo en junio de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020; en octubre de 2020 por el Real Decreto-ley 30/2020; y en Enero de 2021 por  como ya hizo antes el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

¿Qué es un trabajador de temporada?

    A efectos de esta prestación se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años (2018 y 2019) se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. Para ello, no puede haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de esos dos años.

Requisitos.

    Para causar derecho a esta prestación para trabajadores autónomos de temporada deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años. Incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
  2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  3. No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no cumples este requisito te otorgarán 30 días para regularizar el descubierto ingresando las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
    Como puedes observar, es indiferente que existan o no medidas de restricción o contención en tu sector de actividad para tener derecho a esta prestación.

    De la lista anterior de requisitos, algunos ya sabrás si los cumples mientras que otros como límite de ingresos de 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre del año 2021 necesitan de una previsión razonable de la actividad que se va a tener hasta el final del año. Ten en cuenta que si te conceden esta prestación y finalmente no se cumplen todos los requisitos deberás devolverla.
Cuantía.
    La cuantía de la prestación es el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Además, durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la seguridad social correspondiente.

    Por tanto, si la base de cotización mínima que te corresponde por tu actividad por cuenta propia es de 944,40 euros al mes y te conceden esta prestación, el importe que recibirías sería de 661,08 euros mensuales y no tendrías que pagar la cuota de autónomos durante su devengo (si te cargan el recibo se devolverá de oficio).

Duración.

    La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de Junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de Junio. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Incompatibilidades.

    Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

    También es incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    Sí es compatible con el trabajo por cuenta propia, luego no tienes que darte de baja como autónomo ni en la Seguridad Social ni en Hacienda. Ahora bien, como hemos visto en los requisitos esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.

Solicitud.

Recuerde que:

Seguramente la Mutua a la que estés adherido ya habrá implantado un fomulario electrónico para solicitar esta prestación en su página web.
    La solicitud de esta prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada puede presentarse entre el 28 de Mayo y el 30 de Septiembre de 2021 ante la Mutua con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

    Ahora bien, para recibir la prestación desde el 1 de Junio la solicitud debes presentarla antes del 21 de Junio de 2021 (inclusive). los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

    Respecto a la documentación que debes acompañar a la solicitud, es suficiente una declaración jurada de que se cumplen los requisitos mencionados. Por su parte, la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina se encargará de dictar resolución estimando o desestimando el derecho a la prestación.

Revisión.

    Ten en cuenta que el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada se realiza de forma provisional. A partir del 1 de Enero de 2022 las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina en su caso) revisarán todas estas resoluciones provisionales concedidas y si consideran que no se tiene derecho a la prestación, disponen de hasta cuatro años para reclamar las cantidades indebidamente percibidas, así como las cuotas de autónomos dejadas de ingresar por esta causa.

    A estos efectos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2021 y si no pudieran tener acceso a estos datos podrán solicitar la aportación de los siguiente documentos:              
  • Copia del modelo 303 de declaración del IVA del segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • Copia del modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF del primer, segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el límite de ingresos exigido.
    
    Si finalmente no tienes derecho a la prestación al no cumplir alguno de los requisitos, especialmente el de ingresos, te reclamarán las cantidades indebidamente percibidas (sin recargos ni intereses si realizas la devolución en plazo) pero también podrías adelantarte y devolver por iniciativa propia la prestación recibida antes de que se produzca este requerimiento o incluso renunciar a la prestación con anterioridad al 30 de agosto de 2021.


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Legislación



Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.


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