Obligados y responsables de cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

SUJETOS OBLIGADOS Y SUJETOS RESPONSABLES.


Sujetos Obligados.


    Si atendemos a lo previsto en el artículo 51 Real Decreto 2064/1995, se encuentran sujetos a la obligación de cotizar:
  1. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Sobre estos hay que destacar que:
        
    1. La cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) corre a cargo exclusivo del empresario. Ahora bien, en las embarcaciones en las que el trabajador sea remunerado "a la parte", esta cotización podrá deducirse del "monte mayor" o "montón".(art 52.1)

    2. Respecto de la cotización por contingencias comunes, los empresarios descontarán a sus trabajadores al momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la parte de cuota que corresponde a las aportaciones de los mismos. Si no se realiza así, no podrá efectuarlo con posterioridad, quedando obligados a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.(art 52.2.)

  2. Los empresarios por cuya cuenta trabajen los anteriores.

  3. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que por su actividad estén igualmente incluidos en su campo de aplicación.

Sujetos Responsables.


  1. Los empresarios por su propia aportación y por la de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

  2. Los trabajadores por cuenta propia, pues la cotización correrá a su exclusivo cargo, siendo responsables directos del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Legislación



Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Reglamento General Cotización Seg. Social. Artículo 51

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