ORDEN DE PRELACIÓN DE CRÉDITOS
La unidad de recaudación ejecutiva procederá al embargo de los bienes del apremiado empezando por aquellos cuya enajenación sea más fácil y menos onerosa para el apremiado. Es decir, que sean más fácil de transferir y menos gravoso para el apremiado. En caso de que por alguna circunstancia sea imposible aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, el orden a seguir será el previsto en el artículo 592.2 y en el artículo 592.3 de la Ley/2000, de Enjuiciamiento Civil. Según este precepto, el orden a seguir será:- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Comentarios
Providencia de embargoBienes inembargables y limitaciones al embargoIncumplimiento de las órdenes de embargoLevantamiento del embargoDepósito de los bienes embargadosLegislación
Artículo 592.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil. Orden en los embargos. Embargo de empresasArtículo 592.3 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil. Orden en los embargos. Embargo de empresasArtículo 91 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes. Prelación de créditos.Artículo 25 RD 8/2015, Ley General de la Seguridad SocialSiguiente: Vía ejecutiva: levantamiento de la orden de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.