Pensión de orfandad: Solicitud y documentación necesaria

PENSIÓN DE ORFANDAD: SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA.



    En primer lugar, al igual que ocurre con la pensión de viuedad, y de acuerdo al artículo 230 del TRLGSS, hemos de decir que el derecho a la pensión de viudedad es imprescriptible, por lo que ésta puede solicitarse en cualquier momento.

    Teniendo en cuenta el que hecho que origina la pensión (hecho causante) es el fallecimiento, sus efectos económicos comenzarán a producirse:
  1. Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo o, en otro caso,
  2. Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud (a excepción del trabajador desaparecido en accidente, en el que se producirán desde la fecha del mismo).

    En el supuesto de una segunda solicitud con objeto de modificar la cuantía de la prestación ya reconocida, los efectos habrán de retrotraerse a la fecha inicial del reconocimiento del derecho, afectado en su contenido económico por el error, sin que opere la limitación de los tres meses de retroactividad.

    Modelo: Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares

    En este sentido, la documentación que necesariamente debe acompañar a la solicitud de pensión de orfandad, vendrá dada:

EN TODO CASO:



  1. Españoles: Documento Nacional de Identidad del solicitante (DNI).
  2. Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  3. Caso de solicitante menor de edad, documentación acreditativa de la representación legal, o de la emancipación si es el caso.
  4. Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
  5. Caso de que el fallecido no fuese pensionista, justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si era el obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en ese mismo periodo.
  6. Libro de Familia o Acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.


SÓLO SI EL FALLECIDO NO ERA PENSIONISTA:



    Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si era el obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en ese mismo periodo.

OTROS DOCUMENTOS EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO:



  1. Certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial.
  2. Acta de defunción del otro cónyuge si se solicita orfandad absoluta (para huérfanos de padre y madre).
  3. Resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido, en el caso de huérfanos absolutos que estén estudiando.
  4. Libro de familia o Actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante de la pensión.
  5. Auto judicial o Certificado de acogimiento familiar expedido por la Comunidad Autónoma.
  6. Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.


    Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

    Debe saber que, conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre muerte y supervivencia., salvo las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesto, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.

    En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.


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Cuantía y contenido de la pensión de viudedad
Límites en las cuantías de prestaciones por muerte y supervivencia

Formularios



Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares

Legislación



Art. 46 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las pensiones contributivas.
Art. 224 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de orfandad.
Art. 230 RDL 8/2015 TRLGSS. Imprescriptibilidad.
Art. 231 RDL 8/2015 TRLGSS. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de MyS.
Art. 232 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones.
Art. 233 RDL 8/2015 TRLGSS. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares.
Art. 234 RDL 8/2015 TRLGSS. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
DT. 24ª RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.

Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

Jurisprudencia y Doctrina



Pensión de Orfandad

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