PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.NACIMIENTO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN.
NACIMIENTO.
En primer lugar, y de acuerdo al artículo 230 del TRLGSS, hemos de decir que el derecho a la pensión en favor de familiares es imprescriptible, por lo que ésta puede solicitarse en cualquier momento; aquí encontraremos su "nacimiento". Teniendo en cuenta el que hecho que origina la pensión (hecho causante) es el fallecimiento, sus efectos económicos comenzarán a producirse:- Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo o, en otro caso (fuera de plazo),
- Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud (a excepción del trabajador desaparecido en accidente, en el que se producirán desde la fecha del mismo).
SUSPENSIÓN.
Una vez reconocido el derecho a la pensión en favor de familiares, este quedará suspendido cuando el nieto o hermano menor de 21 años concierten un contrato laboral o realicen una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos derivados del contrato o de la actividad por cuenta propia superen los límites establecidos. En realidad son los mismos motivos que hemos expresado para la suspensión y extinción de la pensión de orfandad. El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia, o en su caso finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal o maternidad o en el supuesto que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos. La recuperación de la pensión tendrá efectos desde el día siguiente a la extinción del contrato, al cese en la actividad o la finalización de la percepción de la correspondiente prestación, o de aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos por uno u otras, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada. En otro caso la pensión recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la solicitud.EXTINCIÓN.
La pensión en favor de familiares se extingue por las por las mismas causas que la pensión de orfandad (art. 24.a Orden 23-02-1967, modificado por Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre):BENEFICIARIO | CAUSA DE EXTINCIÓN |
Nietos y Hermanos |
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Ascendientes e hijas/os y hermanas/os |
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Comentarios
Causas de extinción y suspensión de la pensión de orfandad.Legislación
Art. 230 RDL 8/2015 TRLGSS. Imprescriptibilidad.Jurisprudencia y Doctrina
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