REGÍMENES ESPECIALES. PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor). RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBON.
La prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) en este régimen especial se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.- Estar en alta en el Régimen correspondiente.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Legislación
Art. 22 RD 295/2009 Situaciones protegidas.Art. 23 RD 295/2009 Beneficiarios.Art. 24 RD 295/2009 Situaciones asimiladas a la de altaArt. 25 RD 295/2009 Prestación económica.Art. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho.Art. 27 RD 295/2009 Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.Art. 28 RD 295/2009 Denegación, anulación y suspensión del derecho.Art. 29 RD 295/2009 Gestión de la prestación económica por paternidad.Art. 30 RD 295/2009 Solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma.Siguiente: Riesgo durante la lactancia natural: Régimen Especial Agrario. Empleados de hogar. Seguridad social
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