PAGO DE LA PRESTACIÓN.
El pago de la prestación lo efectúa la empresa en pago delegado y corre a cargo de quien haya reconocido el derecho (INSS, ISM, Mutua colaboradora o empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General con la Seguridad Social), excepto en el supuesto de alta de pleno derecho del trabajador, en que corre a cargo del empresario incumplidor.
En los supuestos de:
- Enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4º a 15º de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16º de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad del abono incumbe íntegramente al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado (como en el caso de enfermedad común o accidente no laboral).
El
abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la
colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Gráficamente, en la documentación que interviene en la liquidación observamos el pago delegado:
Tenga en cuenta que en la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará
a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Y en la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará
a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario
el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el
artículo 169.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral
hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
EXCEPCIONES: SUPUESTOS DE PAGO DIRECTO |
- Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
- En los casos de incumplimiento empresarial del pago delegado las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social tienen instrucciones para proceder al pago directo del mismo.
- Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
- Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
- Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.
- Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.
- Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
- Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP.
- Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.
- Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.
Debe saber que, conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre pago directo de incapacidad temporal, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad. En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación. |
Legislación
Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica por IT.
Art. 173 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
Jurisprudencia y Doctrina
Incapacidad Temporal
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