PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS SIN INGRESOS Y QUE NO PERCIBEN OTRA PRESTACIÓN.
El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece, en su artículo 8, una nueva Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de Real Decreto-ley 11/2021, similar a la establecida en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que vamos a analizar a continuación. Según la Exposición de Motivos, se trata, en esencia, de la misma prestación extraordinaria de cese de actividad por "rebrote", pero prevista para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, ven reducidos sus ingresos y no tienen tampoco acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. La pueden percibir los trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajador por cuenta propia, desde antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Venir percibiendo a 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y NO tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acreditar en el en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
¿Cuál es la cuantía de esta prestación?
La cuantía de la prestación es del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo. Cuando dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.Sepa que:
Se podrá acceder a esta prestación desde 1 de Junio de 2021, y debe solicitarla dentro de los primeros veintiún días naturales de Junio¿Y qué pasa con la cotización durante el tiempo que recibo la prestación?
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, y deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta?
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota¿Quién gestiona está prestación?
- Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.
¿Y se va a revisar si me corresponde la prestación?
SÍ. A partir de 1 de Enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello la mutua o el Instituto Social de la Marina, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, pedirán al Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre de 2020 y los tres primeros trimestres de 2021 de los trabajadores autónomos. Y si no pueden tener acceso a los datos de las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua:- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021 (modelos 303).
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer, segundo y tercer trimestre del año 2021.
- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
¿Y qué puede hacer el trabajador si sabe que no le corresponde la prestación?
Tiene dos opciones:- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
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