Prestación extraordinaria para autónomos por cese con actividad pero con "reducida facturación" por COVID-19 desde 1 de Febrero de 2021

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS POR CESE CON ACTIVIDAD PERO CON "REDUCIDA FACTURACIÓN" POR COVID 19.


    El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos establece una NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los meses de Junio a Septiembre de 2021; entre ellas la Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, que nosotros hemos denominado en distintas ocasiones como de "Reducida Facturación". Y aquí, encontramos significativas NOVEDADES en relación a la instrumentación que de esta misma prestación se hacía para el período de Febrero a Mayo de 2021.

    En este sentido, todos aquellos trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, podrán SEGUIR PERCIBIENDO esta prestación hasta 30 de Septiembre de 2021 de acuerdo a los requisitos y criterios que desarrollamos a continuación.

    La estudiamos en detalle, si bien conviene comenzar por la que desde nuestro punto de vista puede ser considerada la principal NOVEDAD en relación a la configuración que tenía esta prestación por cese de actividad en la regulación dada por el Real Decreto-ley 2/2021 hasta 31 de Mayo de 2021, esto es:

    Desde 1 de Junio de 2021 y hasta 30 de Septiembre (si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021), las exenciones aplicables a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos, no serán del 100%. Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la siguiente forma:
  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

  •     
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

  •     
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

  •     
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.


REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN.


    En este sentido, si bien existen condicionantes iguales a los que existían con la prestación anterior creemos que la mejor forma de ver todos los requisitos

      
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

  •   
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  •   
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  •   
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  •   
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 de al menos el 50 por ciento en relación con el segundo y tercer trimestre del año 2019.

  •     
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980,00 euros.

  •     
  • Para trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas (mediante declaración responsable).

    Si se diese el cese definitivo en la actividad antes de 30.09.2021, los límites de los requisitos fijados se tomarán proporcionalmente al tiempo de duración de la actividad; en estos casos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social.
que se modifican es presentar un cuadro informativo donde puedan verse los requisitos cuantitativos, que básicamente son los únicos que cambian, de manera comparada:

 Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021Prestación desde 01.06.2021 hasta 30.09.2021Porcentaje de Reducción de ingresos computables fiscalmente75%50%50%Períodos a comparar para ver reducción de ingresos4º Trimestre de 2020 con
4º Trimestre de 20191er Semestre de 2021 con
2º Semestre de 20192º y 3º trimestre de 2021 con
2º y 3º trimestre de 2019 Rendimientos netos máximos computables fiscalmente en el período5.818,75 Euros

(4ºTrimestre 2020)
1.939,58 euros/mes7.980 Euros
(1er Semestre 2021)7.980 Euros
(2º y 3º trimestre 2021)NOTA 1: Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.

NOTA 2: De producirse el cese definitivo en la actividad antes del 30 de septiembre de 2021, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en la TGSS).

Recuerde que:

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01/06/2021, será antes del 21.06.2021; si se solicita después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente (cuando, en este caso, en la prórroga anterior causaba efectos desde el día siguiente al de la solicitud).
  1. Tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas; emitirán una declaración responsable facilitada por las propias Mutuas Colaboradores además de acompañar la documentación que por éstas les fuese requerida.

  2. Desea compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena (ver apartado), junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
    Reseñar que además, y siempre que reúnan los requisitos exigidos a tal fin, que el trabajador autónomo que a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo esta misma prestación, solo podrá causar derecho a la misma si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la LGSS; recordemos que con el Real Decreto-ley 2/2021, entre Febrero y Mayo de 2021, también podían percibir esta prestación aquellos trabajadores autónomos que causasen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vieran agotado su derecho al cese antes del 31 de mayo de 2021.

Resulta importante comentar que modulosse entenderá acreditada la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva, siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

Sepa que:

Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora a la que se esté adherido.
    Lo primero que interesa destacar a estos efectos es que la la solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de Enero de 2020, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos; no debe olvidar que debe dar su consentimiento a la Mutua para recabar la información tributaria que necesite o facilitar los modelos liquidación tributarios solicitados por ésta (Modelos 303, 130, 131, etc.); en el plazo de los 10 días siguientes a su requerimiento.

    Evidentemente el trabajador autónomo puede y debe hacer una "estimación/previsión/planificación" de los ingresos y rendimientos que registrará a estos efectos durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, para tomar la determinación de solicitar o no la prestación, si entiende cumplirá los requisitos señalados.

En cualquier caso, si la previsión de ingresos/rendimientos resulta negativa y acorde con los límites establecidos para la concesión de la prestación puede solicitarla y cuando estime o compruebe pueden ser superados esos límites, renunciar a ella (en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; de igual forma puede devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.

Ejemplo

Trabajador Autónomo que durante el segundo y tercer trimestre de 2019 facturó la cantidad de 22.000 Euros. ¿Tiene derecho a la prestación por cese de Actividad aquí tratada?

Solución

Por lo expuesto en este comentario, la contestación a esta pregunta vendrá determinada por las cifras que el trabajador autónomo registre durante el segundo y tercer trimestre de 2021. Así, con una facturación durante el segundo y tercer trimestre de 2019 de 22.000 Euros, tendremos las siguientes condiciones:

    1. Reducción de ingresos computables fiscalmente en un 50%: Cómo máximo durante el segundo y tercer trimestre de 2021 deberá facturar 11.000 Euros, y además,

    2. No obtener rendimientos netos superiores a 7.980,00 euros: La diferencia entre Ingresos y Gastos no debe superar la cifra señalada, que en nuestro caso resultaría posible pues tenemos un límite de facturación de 11.000 Euros.

    Consecuentemente si este autónomo entiende que no va a facturar más de 11.000 Euros el segundo y tercer trimestre de 2021 y sus gastos harán que su rendimiento netro no sea superior a 7.980 euros, podrá solicitar la prestación por cese "sin miedo" a reintegrar las cantidades recibidas, pues tendrá derecho a la misma.

    Recuerde que si la Mutua le reclama las cantidades cobradas indebidamente, lo hará sin intereses o recargos si se abona en la fecha fijada de ingreso de las cantidades reclamadas.

PRESTACIÓN.


    La prestación que puede ser reconocida, y que ha venido siendo autorizada para el tercer y cuarto trimestres de 2020 y hasta enero de 2021 se ha canalizado a través de la prestación por cese de actividad que ya existía prevista en el artículo 327 aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 -TRLGSS-, siempre que concurran los requisitos ya relacionados del artículo 330.1 de la LGSS.

    La cuantía de la prestación vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 339.1 del TRLGSS.

INGRESO DE COTIZACIONES MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL


    De acuerdo con la novedad en la exención a las cotizaciones mensuales referida al inicio del presente comentario, hemos de señalar que durante el tiempo que dure la prestación:

    1.- El trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.Abono

    2.- La Mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina le abonará de forma conjunta:

    a) El importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, pero no el 100% como ocurría hasta 31 de Mayo de 2021, sino el:
  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

  •     
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

  •     
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

  •     
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

    b) El importe de la prestación por cese en la actividad.

COMPATIBILIDAD DE ESTA PRESTACIÓN.


    Una ventaja adicional de este tipo de prestación por cese es su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena; no obstante esta compatibilidad vendrá condicionada por lo establecido en el apartado 10 del artículo 7 del propio Real Decreto-ley 11/2021, que obliga a incorporar con la solicitud de la prestación una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena e incluso, si así lo estima la Mutua Colaboradora, certificado de empresa y declaración de la renta. Básicamente habremos de cumplir:

    Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo + Ingresos del trabajo por cuenta ajena iguales o menores a 2.438,33 Euros para 2021 (2,2 el SMI).

    A estos efectos los Ingresos del trabajo por cuenta ajena deben ser iguales o menores a 1.385,42 euros para 2021 (1,25 el SMI)

    Cumpliendo estos baremos, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

INCOMPATIBILIDAD.


    Por el contrario, esta prestación será INCOMPATIBLE con la establecida en el en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, nueva prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

DURACIÓN.


    Esta prestación podrá percibirse:
  • Como máximo hasta el 30 de Septiembre de 2021 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el Articulo 338 del TRLGSS.

  •   
  • A partir de 30 de Septiembre de 2021, sólo podrían cobrar la prestación por cese los trabajadores que reúnan los requisitos del Articulo 330 del TRLGSS.

Comentarios



Prórrogas y nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad a causa del Coronavirus

Legislación



Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad de los autónomos por "rebrote" desde 1 de Febrero de 2021.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos