Prórroga del Subsidio por Desempleo

PRÓRROGA DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.



    Es el artículo 276 del TRLGSS el que establece que a efectos de prorrogar el subsidio por desempleo hasta su máxima duración posible (artículo 277), cada vez que se hayan devengado 3 meses del percepción del mismo, los beneficiarios habrán de presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso.

Sepa que:

La solicitud de prórroga debe presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Si se presenta en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.



    En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral.

    Si la prórroga se solicita fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, el solicitante se encontrase realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

    En el caso de trabajadores mayores de 52 años, para el mantenimiento del derecho al subsidio, deberán presentar, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha de nacimiento del derecho o reanudación, una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

    El plazo para la presentación será el de los 15 días siguientes a aquel en el que se cumpla el período establecido para la obtención el nacimiento o reanudación del derecho; si se produjese fuera de plazo, la reanudación del devengo del derecho se dará con efectos de la fecha en que se aporte la declaración.

Comentarios



Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Carencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo

Legislación



Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho. Prestación contributiva.
Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Art. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.

Jurisprudencia y Doctrina



Subsidio por desempleo

Siguiente: Sentencia del TSJ de C.León 196/2024. Despido improcedente de trabajador que ayudaba en el gimnasio familiar mientras estaba de baja por ansiedad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos