PRÓRROGA DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Es el artículo 276 del TRLGSS el que establece que a efectos de prorrogar el subsidio por desempleo hasta su máxima duración posible (artículo 277), cada vez que se hayan devengado 3 meses del percepción del mismo, los beneficiarios habrán de presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso.Sepa que:
La solicitud de prórroga debe presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Si se presenta en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.
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Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.Subsidio de desempleo para mayores de 52 añosCarencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleoLegislación
Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho. Prestación contributiva.Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.Art. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.Jurisprudencia y Doctrina
Subsidio por desempleoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.