CONTRATO FIJO DISCONTINUO POR TIEMPO INDEFINIDO. DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA.
Duración del contrato:
- No se cumplan las causas específicas y necesarias para celebrar contratos temporales establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y cuando no se dé dé al trabajador de alta transcurrido el periodo de prueba, en los términos establecidos por el (Art. 15.2 del E.T).
- Se celebre un contrato en fraude de ley (Art. 15.3).
- Ausencia de forma escrita, conforme al Art. 8.2.
- Encadenación de contratos (Art. 15.5 ET).
- Por continuidad después de obra (Art. 49.1.c ET).
Período de prueba:
Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del E.T. al disponer: "Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos....". La duración del período de prueba será la que libremente se establezca en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, esto es, si nada dice el convenio, establece la Ley, en el referido Art. 14 del E.T., una duración máxima. Así, no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último plazo será de 3 meses). La duración puede reducirse en beneficio del trabajador pero nunca supera el máximo legal, lo que fue matizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1990. Otros aspectos a tener en cuenta respecto al periodo de prueba son:- Será nulo el pacto de período de prueba cuando el trabajador, con anterioridad, haya ya desempeñado las mismas funciones en la empresa.
- Es importante destacar que, durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador van a gozar de los mismos derechos y van a estar sujetos a las mismas obligaciones que si existiera un contrato definitivo. Asimismo, estarán ambos obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
- Durante el transcurso del período de prueba podrá producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes (empresario o trabajador), en cuyo caso no se generará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se hubiera establecido.
Legislación
Art. 8 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Forma del contrato.Art. 14 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Periodo de prueba.Art. 15 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Duración de la jornada.Art. 16 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Fijo discontinuo.Art. 49 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Extinción del contrato.Art. 151 LGSS. R.D.LEGIS 8/2015. Cotización en contratos de corta duración.Jurisprudencia y Doctrina
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