REQUISITOS DE LA CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO POR INEPTITUD DEL TRABAJADOR
Dentro de las distintas causas objetivas de despido, el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado en la ineptitud del trabajador. Así, el citado Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores señala, en su letra a), que el contrato de trabajo podrá extinguirse:- La retirada del permiso de conducir a un conductor profesional.
- La no renovación de los permisos de residencia y trabajo en el caso de trabajadores extranjeros.
Sin embargo:
Cuestión distinta sería la del descubrimiento de que el trabajador ha mentido en su curriculum y no tiene la titulación o formación por la que se le contrató. Aunque esta circunstancia también constituiría una ineptitud, en este caso sobrevenida, la conducta del trabajador sería causa de despido disciplinario.¿Cuándo puede la empresa despedir por ineptitud sobrevenida?
Además de lo previsto en la Ley, los tribunales han establecido, por vía de jurisprudencia, una serie de requisitos o pautas para determinar en qué casos la ineptitud del trabajador daría lugar al despido. El Tribunal Supremo señaló, en primer lugar, que debe tratarse de una ineptitud general para todas o las más esenciales tareas o funciones del puesto de trabajo, no bastando que la ineptitud se refiera sólo a algunas concretas funciones aisladamente consideradas (STS de 14 Julio 1982). Además, deben afectar a las tareas o funciones específicas para las que el trabajador, y no a otras distintas que, por diversas razones, haya venido realizando el trabajador. Es necesario también que la ineptitud se deba a causas ajenas al propio trabajador, porque si mediase la culpabilidad del trabajador entraríamos en el ámbito del despido disciplinario. En línea con lo anterior, también se requiere que la ineptitud o falta de aptitud debe ser de cierta entidad, en relación con el trabajo que desempeña el trabajador, de modo que le impida prestar sus servicios, y que sea duradera o con vocación de permanencia, y no temporal o circunstancial. Más reciente es la sentencia 637/2023, de 28 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dirime el despido de una trabajadora por carecer de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de la herramienta que los demás compañeros sí manejaban correctamente, sin que sea capaz de efectuar las inscripciones, pagos y organización de actividades deportivas de los usuarios de la instalación, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen los trabajadores que empiezan su turno al día siguiente. A la trabajadora se le había explicado el manejo de la aplicación y había recivido advertencias previas y quejas de clientes por el desempeño deficiente de su actividad. La Sala conviene en declarar el despido por ineptitud sobrevenida como procedente.Hoy día, los tribunales vienen exigiendo para probar la existencia de causa objetiva que justifique una extinción por ineptitud sobrevenida que la empresa deberá detallar en la carta de despido:
- La limitación laboral que tiene el trabajador.
- Cómo afecta al desempeño de las tareas propias de su profesión.
¿Puede considerarse la falta de titulación una causa de ineptitud sobrevenida?
Antes hemos hablado de la pérdida del carné de conducir para quien se dedica profesionalmente a la conducción o de la retirada del permiso de residencia o trabajo de un trabajador extranjero; causas, todas ellas, ajenas a la voluntad del trabajador. ¿Qué ocurriría en el caso de que la circunstancia sobrevenida fuera la carencia de una titulación legal? La sentencia del Tribunal Supremo 306/2023, de 24 de abril determina que la falta de titulación para el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sea desconocida por la empresa es causa de despido por ineptitud sobrevenida. El actual criterio del Tribunal Supremo permite asimilar la imposibilidad legal para el desempeño de la profesión por carencia de titulación exigida con la ineptitud aunque el trabajador acredite la capacidad real de desempeñar sus funciones con años de experiencia; todo esto, siempre que la empresa acredite no tener conocimiento de que el trabajador carecía previamente de este requisito. Podemos comprobar cómo el tratamiento que el Estatuto de los Trabajadores da a las letras a) y b) del artículo 52 es muy distinto. Mientras que la falta de adaptación a modificaciones técnicas por parte del trabajador exige que el empresario ofrezca al empleado la formación adecuada y un periodo de adaptación a los cambios de al menos dos meses antes de extinguir el contrato; en el caso de la ineptitud, aunque la misma obedezca a una causa ajena al trabajador, como puede ser un cambio normativo sobre la titulación exigida, la carencia sobrevenida de la titulación resulta inhabilitante. Sería cuanto menos interesante, tanto para los trabajadores como para las empresas, abordar la posibilidad de que, en casos de ineptitud como el referido, se implantasen periodos transitorios para que los trabajadores que carecen de la cualificación o titulación exigida por ley pero que, sin embargo, tienen plena capacidad para el desempeño de la actividad profesional, tengan la oportunidad de obtenerla. Esta vía permitiría a los empleados conservar sus puestos de trabajo; y a las empresas mantener en sus plantillas a trabajadores que, por su capacidad, experiencia y conocimiento pueden ser muy útiles para el desarrollo de su actividad.¿Sería posible suspender temporalmente el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida?
La ineptitud, producida con posterioridad al inicio del contrato de trabajo es causa objetiva de extinción. Sin embargo, ¿justifica la ineptitud sobrevenida una suspensión del contrato de trabajo? La respuesta, como tantas veces en Derecho, dependerá del caso en concreto que debamos analizar, o mejor dicho, de si la razón por la cual se suspende el contrato está o no prevista en la Ley o el convenio que aplique en la empresa. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 157/2021, de 21 de marzo, deniega la posibilidad a la empresa de suspender el contrato de un conductor, que había sido privado del permiso de conducir por consumo de alcohol, durante la vigencia de la retirada del carnet; 1 año en total. Entiende el tribunal que NO se puede suspender el contrato por esta causa, porque no está previsto en el Estatuto de los Trabajadores (E.T) ni en el convenio de aplicación. El E.T. en sus artículos 45, 46, 47, 47 bis y 48, delimita taxativamente las causas que permiten la suspensión del contrato de trabajo. Más allá de lo dispuesto por el texto legal, el convenio de aplicación en la empresa puede incorporar motivos concretos que permitan al empleador suspender los contratos, atendiendo a las peculiaridades que presenten los distintos puestos de trabajo del sector o la empresa donde resulte de aplicación. En este caso, no había norma legal o convencional que permitiera la suspensión por esta causa, ni siquiera puede ser un supuesto subsumible en una fuerza mayor, puesto que se exige a ésta que sea imprevisible, inevitable e independiente de la voluntad del trabajador afectado. Es por eso que en defecto de la existencia de convenio colectivo que incluya la posibilidad de suspender los contratos por motivos concretos, no contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, la ineptitud sobrevenida para el puesto de trabajo, puede ser causa de extinción del contrato de trabajo pero no de suspensión.Formularios
Notificación empresa a trabajador de extinción de contrato por ineptitud sobrevenida.Comentarios
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Sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenidaLegislación
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