NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) NO CONTRIBUTIVA.
El reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad (nacimiento y cuidado de menor) no contributiva, es decir, cuando la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, de acuerdo con el artículo 182 del TRLGSS y el artículo 17 del RD 295/2009, responderá a la siguiente tabla informativa:MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) NO CONTRIBUTIVA | |
NACIMIENTO | Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto. |
DURACIÓN |
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EXTINCIÓN | El derecho al subsidio se extingue por:
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DENEGACIÓN, ANULACIÓN O SUSPENSIÓN | El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:
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Nacimiento del derecho a prestación por maternidad contributiva.Duración del derecho a prestación por maternidad contributiva.Extinción del derecho a prestación por maternidad contributiva.Pérdida o suspensión del derecho a prestación por maternidad contributiva.Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por MaternidadJurisprudencia y Doctrina
Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidadLegislación
Art. 182 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.Art. 17 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho. Maternidad no contributiva.Art. 18 RD 295/2009 Denegación, anulación y suspensión del derecho. Maternidad no contributiva.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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