Riesgo durante embarazo en situaciones de contratos a tiempo parcial, vacaciones, pagas extraordinarias, despidos

SITUACIONES ESPECIALES EN SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.


CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL


    En estos casos la prestación económica se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo.

    En el caso de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.

    En el caso de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de los servicios:

    - La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

    - De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

PAGAS EXTRAORDINARIAS.


    Las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo de trabajo, salvo norma expresa en contrario.

    Durante la situación de riesgo durante el embarazo, el salario se sustituye por un subsidio, en cuyo cálculo se tienen en cuenta las gratificaciones extraordinarias, puesto que se computan en las bases de cotización.

CÓMPUTO DE VACACIONES.


    El período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, se computa como días trabajados a efectos de devengo del período vacacional.

    (Convenio de la OIT 132, art. 5.4)

DESPIDO.


    La decisión del empresario de extinguir la relación laboral no puede estar fundamentada en la situación de riesgo durante el embarazo. Además será declarada nula por la autoridad judicial, cuando afecte a alguno de los siguientes colectivo:

    a) La de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) La de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Legislación



Art. 53 RDLeg 2/2015. TRET. Formas y efectos de la extinción
Art. 5 RD 1131/2002. Riesgo durante el embarazo.

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