Suspensión y reanudación del derecho al subsidio por desempleo

SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.


SUSPENSIÓN.


    La SUSPENSIÓN del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un determinado periodo de tiempo, transcurrido el cual, el beneficiario retoma el disfrute de la prestación, por el tiempo que le reste y con las bases y tipos que le correspondiesen.

    Es el artículo 279 del TRLGSS el que establece como causas de suspensión del subsidio por desempleo las mismas establecidas para los casos de suspensión y extinción de la prestación contributiva.

REANUDACIÓN.


    El subsidio se reanudará también en la forma y plazos previstos para la prestación contributiva, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso.

    En el caso de que, en la fecha en que finalice la situación que supuso la suspensión del subsidio, el interesado no cumpla el requisito exigido de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares, podrá solicitar su reanudación cuando lo cumpla, siempre que dicha solicitud se presente dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la causa de suspensión. En este caso, la reanudación tendrá efectos desde la fecha de la solicitud, sin días consumidos.

    Salvo en el supuesto de que el trabajador se hubiera encontrado en la situación prevista en el último párrafo del artículo 276.2 (realizando trabajos por cuenta propia o ajena), no procederá la reanudación del subsidio si la solicitud, cumpliendo todos los requisitos exigidos para su reconocimiento, se presenta fuera del plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que finalizó la situación específica que implicó su suspensión sin que, a los efectos del cómputo de dicho plazo puedan acumularse, a la primera, otras situaciones de suspensión.

Sepa que:

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

    Ahora bien, en caso de suspensión por sanción el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el de sanción.

  
    El subsidio para trabajadores mayores de 52 años se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 280.

Comentarios



Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.
Reanuadación de la prestación contributiva por desempleo.
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Carencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo

Legislación



Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho.
Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio
Art. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.
Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

Jurisprudencia y Doctrina



Subsidio por desempleo


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