Comunicación al trabajador del trámite de audiencia previa en el despido disciplinario.

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Comunicación al trabajador del trámite de audiencia previa en el despido disciplinario.



    Si se ve en la situación de tener que realizar un despido disciplinario, tenga en cuenta la Sentencia 1250/2024, de 18 de Noviembre, de la Sala Social del Tribunal Supremo, que establece la obligatoriedad de dar audiencia previa al trabajador, para que pueda defenderse, antes de hacer efectivo el despido disciplinario. El incumplimiento de este requisito puede suponer, como mínimo, que el despido se declare improcedente.


EMPRESA: (Indique la razón social, domicilio de la  empresa y el departamento o cargo de quien remite el documento.)


    D./Dña. (....)
    Domicilio (....)

    En (....), a (....) de (....) de (....)


    Muy Sr./Sra. nuestro/a:

    Por la presente le comunicamos  que la dirección de la empresa ha tenido conocimiento de determinados hechos que pudieran aparejar la extinción de la relación laboral que mantenemos con Ud. mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores (Especificar, asimismo, el artículo del Convenio Colectivo que se hubiese infringido, caso de que así haya sido).

    Las razones que justificarían el despido son las siguientes
    Las alegaciones que se contienen en este formulario son una guía orientativa. Debe usted exponer, de forma precisa, clara y detallada, los hechos que fundamentan la decisión, las fechas de realización de los mismos y todos aquellos datos que pudieran acreditarse en función del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. De NO hacerse así, el despido será considerado improcedente (Sentencia del TS de 7 de Junio de 2022).
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    Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con la empresa, por lo que no nos quedaría más remedio que proceder a su despido disciplinario, con efectos a partir del día .........de................de.............

    No obstante, con la finalidad de esclarecer los hechos descritos y determinar su posible participación en los mismos; y en cumplimiento de lo dispuesto en el en el artículo 7 del Convenio num. 158 de la OIT, relativo a la finalización de la relación laboral a iniciativa del empresario, y en la Sentencia 1250/2024, de 18 de Noviembre, de la Sala Social del Tribunal Supremo, antes de hacer efectivo este despido, se procede a cumplir con el trámite de audiencia previa y, en consecuencia, se le concede un plazo de ..... (días), a contar desde la recepción de la presente, para que usted pueda formular por escrito las alegaciones oportunas en su defensa y aportar las pruebas que a su derecho convengan.

    Una vez finalizado dicho plazo, y de acreditarse tanto los hechos descritos como su participación en los mismos, la Dirección de la empresa podría proceder al despido disciplinario en virtud de lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores (Especificar, asimismo, el artículo del Convenio Colectivo que se hubiese infringido, caso de que así haya sido), tal y como se le ha indicado.
    
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Legislación



Art. 49 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.
Art. 54 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.
Art. 55 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

Comentarios



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Jurisprudencia y Doctrina



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