REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, a excepción de aquellos considerados inembargables (enumerados en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Además del caso señalado, también podrá solicitarse la revocación si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos:- Dejase de cumplir los requisitos establecidos para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el Plan de pagos.
- Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
Comentarios
- Plan de pagos del pasivo insatisfecho no exonerado.- Exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Legislación
- Art. 492 RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la concesión de la exoneración.- Art. 498 RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la concesión de la exoneración en caso de plan de pagos.Siguiente: El acuerdo extrajudicial de pagos
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