El acuerdo extrajudicial de pagos

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS


    El deudor que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, puede iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. Si el conjunto de obligaciones y deudas pendientes supera los cinco millones de euros tendremos que solicitar directamente la declaración del concurso.

    En caso de persona física, este acto es muy importante ya que, aunque no se alcance un acuerdo con los acreedores y nos veamos abocados finalmente a la declaración del concurso, el mero intento de celebrarlo nos permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho a la conclusión del concurso de acreedores, es decir, la condonación de las deudas pendientes, así como obtener una exoneración mayor.

    La solicitud de este procedimiento se efectuará mediante un formulario normalizado, cuyo destinatario dependerá de la condición del deudor: si no es empresario, ya sea persona física o jurídica, se dirigirá al notario correspondiente a su domicilio, y en caso de que el deudor sí sea empresario (autónomo) o una entidad inscribible en el Registro Mercantil, puede optar entre dirigirse al registrador mercantil correspondiente a su domicilio, a una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Para las personas naturales no empresarios este trámite no conllevará coste alguno.

    Con el acuerdo extrajudicial de pagos se intenta conseguir una especie de convenio preconcursal de forma extrajudicial, dirigido por un mediador concursal, que permita alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar así la situación de insolvencia. Si a pesar de la labor del mediador no se alcanza ningún acuerdo, o en el supuesto de que el acuerdo alcanzado en esta vía no pueda ser cumplido, los acreedores, el deudor afectado o el propio mediador podrán solicitar la apertura del concurso, que se considerará consecutivo.

    Mientras se negocia el acuerdo extrajudicial de pagos se prohíbe el inicio de ejecuciones y se suspenden las ejecuciones en tramitación contra el patrimonio del deudor, hasta un plazo máximo de tres meses (este límite será de dos meses para los deudores persona física no empresarios), lo que hace que nos econtremos ante un procedimiento rápido.

    Transcurridos estos plazos sin llegar a un acuerdo con los acreedores, el mediador concursal debe instar el concurso de acreedores del deudor y en su defecto el deudor está obligado a ello en el mes hábil siguiente, que en el caso de ser persona física no empresario se abrirá directamente en la fase de liquidación.

Comentarios



- ¿Qué se entiende por insolvencia?
- ¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Formularios



- Modelo de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Legislación



- Art. 2 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.
- Art. 5 RDL 1/2020 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.
- Art. 635 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de nombramiento.
- Art. 638 RDL 1/2020 TRLC. De la presentación de la solicitud.

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