Deudas objeto de exoneración del pasivo insatisfecho

DEUDAS OBJETO DE EXONERACIÓN


    Según la exposición de motivos de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se articula como un verdadero mecanismo de segunda oportunidad, sin embargo, en la práctica no lo es tal ya que no produce la condonación de todas las deudas que no se han podido satisfacer con el patrimonio del deudor.

    Especialmente se dejan fuera de la exoneración a las deudas de derecho público (tributarias y de Seguridad Social), que son las que más dificultades tienen para pagar los autónomos, supuestamente el principal foco de atención de esta medida. No obstante, existen pronunciamientos judiciales que han concedido también la exoneración de estos créditos públicos atendiendo al objetivo de la norma aún en contra de la literalidad de la misma.

    Dicho esto, el texto refundido de la Ley Concursal establece que las deudas que quedan exoneradas son:
  1. Los créditos ordinarios y subordinados no satisfechos, excepto los de derecho público y por alimentos. En caso de que el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá sólo al 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

  2. La parte de los créditos priviligiados especiales que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, excepto la parte que pudiera gozar de privilegio general.
    Nos libraríamos, por tanto, de las deudas con proveedores, por suministros y con entidades de crédito, siempre que no estén garantizadas, y la parte de la hipoteca que supere el valor del bien hipotecado.

    Estos acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor o su cónyugue para el cobro de los mismos. Sí podrán ir contra los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, ya que éstos no pueden invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado.

    Por el contrario, los siguientes créditos no son objeto de exoneración:
  1. Los créditos contra la masa.

  2. Los créditos privilegiados.

  3. Los créditos de derecho público.

  4. Los créditos por alimentos.
    Así, las deudas contraídas durante el concurso y los créditos con empleados, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como la manutención alimenticia de los hijos en caso de estar divorciado, seguirán persiguiéndonos si no los hemos satisfecho en el concurso.

    A tal fin, la Ley Concursal preveé que el deudor se someta a un plan de pagos de cinco años, propuesto por él mismo aunque puede ser modificado por el juez, para que satisfaga estos créditos que no son objeto de exoneración.

    Aunque reiteramos que varios jueces han concedido la exoneración a los créditos de derecho público.

Comentarios



- ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
- Pasos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 269 RDL 1/2020 TRLC. Clases de créditos.
- Art. 270 RDL 1/2020 TRLC. Créditos con privilegio especial.
- Art. 280 RDL 1/2020 TRLC. Créditos con privilegio general.
- Art. 281 RDL 1/2020 TRLC. Créditos subordinados.
- Art. 488 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.
- Art. 491 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración.
- Art. 493 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo especial.
- Art. 497 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.

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