Plan de pagos del pasivo insatisfecho no exonerado

PLAN DE PAGO DE LAS DEUDAS QUE NO QUEDAN EXONERADAS


    El artículo 488 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor debe proceder a abonar la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, y además,si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales.

    Si bien no se trata de la única posibilidad, ya que este beneficio de exoneración puede concederse cuando sólo se ha producido un pago parcial de estos créditos o incluso sin haberlos satisfecho. El artículo 493 del TRLC regula una alternativa que pasa por la existencia de un plan de pagos aprobado por el juez a propuesta del deudor.

    Así, el deudor concursado puede presentar su plan de pagos junto con la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que le permite diferir en el tiempo el pago de esos créditos que no quedan exonerados y que son de obligatorio cumplimiento: los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos de derecho público y los créditos por alimentos.

    Para ello el deudor ha de aceptar someterse al plan de pagos que finalmente apruebe el juez, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
  1. no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad,

  2. no haya incumplido las obligaciones de colaboración e información respecto del juez del concurso y de la administración concursal,

  3. no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años, y

  4. permita que este beneficio se haga constar en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años.

    La regulación específica sobre este plan de pagos es escasa, por lo que se puede concluir, y así lo ha demostrado la jurisprudencia, que servirá un simple documento en el que se incluya un calendario de pagos y se asuma por el deudor el compromiso de pagar los créditos de obligado cumplimiento en el plazo de cinco años (salvo aquellos con un vencimiento posterior).

    Este plan de pagos puede ser aprobado en los mismos términos en que se propuso por el deudor o con las modificaciones que el Juez estime oportunas, una vez escuchadas las alegaciones de la administración concursal y de los acreedores, que tendrán diez días para ello una vez se les haya dado traslado de la propuesta.


    En este sentido, el texto refundido de la Ley concursal no ha previsto ningún trámite de oposición al plan de pagos que finalmente apruebe el juez, más allá de las posibles alegaciones de los interesados ante la propuesta presentada por el deudor. Sí pueden oponerse a la propia solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, a través del trámite de incidente concursal, fundada en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos exigidos.

    Ahora bien, la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho por la aprobación del plan de pagos es provisional y podrá ser revocado si no se cumple.

    No obstante, la ley permite incluso que se mantenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho aun cuando el plan de pagos no llegue a cumplirse íntegramente, en aquellos casos en los que el deudor hubiera destinado al cumplimiento del mismo la mitad de los ingresos no considerados inembargables percibidos durante dicho plazo, o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

    Sin embargo, dado lo reciente de la norma, queda por ver si los jueces mantendrán esta premisa a la hora de conceder el reconocimiento definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho, amén de las posibles variaciones legislativas que puedan darse de aquí a cinco años en que aparezcan los primeros casos. No obstante, el incumplimiento del plan de pagos es uno de los motivos señalados para que se produzca la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por lo que es de suponer que en cuanto se empiece a no cumplir con el plan de pagos los acreedores solicitarán la revocación con el fin de que no se llegue al supuesto señalado en el párrafo anterior.

Comentarios



- ¿Qué ingresos son inembargables?
- ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
- Pasos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 489 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración.
- Art. 493 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo especial.
- Art. 494 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración.
- Art. 495 RDL 1/2020 TRLC. Propuesta de plan de pagos.
- Art. 496 RDL 1/2020 TRLC. Aprobación del plan de pagos.
- Art. 497 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Art. 498 RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la concesión de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Art. 499 RDL 1/2020 TRLC. Exoneración definitiva.

Jurisprudencia y Doctrina



- SAP Palma de Mallorca. 340/2016. 21/09/2016. Exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos.
- SAP Barcelona. 162/2016. 21/09/2016. Desestima la petición de exoneración del pasivo insatisfecho por quedar pendiente de liquidar los derechos consolidados del plan de pensiones.
- SAP Murcia. 470/2016. 08/09/2016. Revoca exoneración del pasivo insatisfecho por no cumplir el deber de cooperación al ocultar información.
- SAP Logroño. 602/2016. 29/07/2016. Desestima exoneración del pasivo insatisfecho por no haber intentado realmente un acuerdo extrajudicial de pagos.


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