Artículo 113. Contenido de la inscripción.
La inscripción de acuerdos sociales expresará, además de las circunstancias generales de los asientos a que se refiere el artículo 37, el contenido específico de los acuerdos, la fecha y el lugar en que fueron adoptados, así como la fecha y modo de aprobación del acta cuando no sea notarial.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 37 RD 1784/1996 Circunstancias generales de los asientos.Siguiente: Artículo 114 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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