Artículo 113 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 113. Contenido de la inscripción.




    La inscripción de acuerdos sociales expresará, además de las circunstancias generales de los asientos a que se refiere el artículo 37, el contenido específico de los acuerdos, la fecha y el lugar en que fueron adoptados, así como la fecha y modo de aprobación del acta cuando no sea notarial.


Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 37 RD 1784/1996 Circunstancias generales de los asientos.

ANEXOS
Art. 142 LSAArt. 301 LSA

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