Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.
1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año. 2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 126 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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