Artículo 141. Aceptación del nombramiento.
1. El nombramiento de los administradores se inscribirá a medida en que se vaya produciendo la aceptación de cada uno de los designados, pero el órgano de administración no quedará válidamente constituido mientras no hayan aceptado un número de administradores que permita su actuación efectiva. 2. La fecha de la aceptación no podrá ser anterior a la del nombramiento.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 142 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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