Artículo 151. Título inscribible de la delegación.
1. La inscripción del acuerdo de delegación de facultades del Consejo de Administración y de nombramiento de los Consejeros Delegados o de miembros de la Comisión Ejecutiva, así como de los acuerdos posteriores que los modificaren, se practicarán en virtud de escritura pública. 2. La aceptación de la delegación no consignada en la escritura, los acuerdos que revoquen la delegación de facultades concedida, así como la renuncia de los delegados, podrán inscribirse, asimismo, en virtud de los documentos a que se refieren los artículos 142 y 147.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 142 RD-Legis 1/2010 Título inscribible.Art. 147 RD-Legis 1/2010 Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes.Siguiente: Artículo 152 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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