Artículo 154 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.




    En lo no previsto en el artículo anterior y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación a los auditores de cuentas lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de este Reglamento.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 138 RD-Legis 1/2010 Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores.

///663$Art. 138 RRM$Artículo 138 Regla. Registro Mercantil
///664$Art. 139 RRM$Artículo 139 Regla. Registro Mercantil
///665$Art. 140 RRM$Artículo 140 Regla. Registro Mercantil
///668$Art. 143 RRM$

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