Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.
En lo no previsto en el artículo anterior y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación a los auditores de cuentas lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de este Reglamento.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 138 RD-Legis 1/2010 Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores. ///663$Art. 138 RRM$Artículo 138 Regla. Registro Mercantil///664$Art. 139 RRM$Artículo 139 Regla. Registro Mercantil///665$Art. 140 RRM$Artículo 140 Regla. Registro Mercantil///668$Art. 143 RRM$Siguiente: Artículo 155 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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